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                                                                                                                              Batallas mediáticas

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                                                                                                                              Así lo recalcó la Corte Constitucional el pasado 24 de febrero, al revisar la constitucionalidad de la reforma al fuero militar (Sentencia C-084/2016). Algunos medios han informado algo muy distinto. Eltiempo.com, por ejemplo, dijo que “la Corte Constitucional decidió avalar esa reforma al fuero penal militar, por lo que se mantiene sin ningún cambio. (…) La reforma se declaró exequible sin ningún tipo de condicionamientos”. Asimismo, Elcolombiano.com aseguró que “la Corte Constitucional dejó intacto el Acto Legislativo 01 de 2015”. Sospechosa tergiversación.

                                                                                                                              Los asesinatos de civiles, las torturas o las desapariciones perpetradas por agentes estatales no pueden ser atribuidos a la jurisdicción penal militar para su investigación y juzgamiento, porque dicha jurisdicción tiende a favorecer a quienes, como ellos, son miembros de la fuerza pública. La Corte Interamericana ha dicho que no es creíble un sistema de justicia con tal sesgo (caso Vélez Restrepo, entre otros); así lo reiteró la Corte Constitucional colombiana desde 1997 (sent. C-358) y así se estableció en el código penal militar aprobado en 1999 (ley 522) y reformado en 2010 (ley 1407).

                                                                                                                              Mediante el Acto Legislativo 01 de 2015 se intentó ampliar el fuero militar incluyendo una nueva frase en la Constitución que dice sorprendentemente que los delitos cometidos por militares deben ser juzgados conforme al derecho humanitario. Ya la Constitución decía que en Colombia rige el derecho humanitario, por lo cual parecería innecesaria esta reforma, de no ser porque su propósito fuera el de establecer que los militares no están sujetos al derecho internacional de los derechos humanos. Así se hizo evidente cuando en el Congreso se negó una proposición orientada a completar la frase diciendo que esos delitos deberían ser juzgados también conforme al derecho de los derechos humanos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La reforma perseguía evitar la condena de militares por la justicia civil en relación con delitos cometidos durante la guerra. La Corte dijo que eso no era posible y advirtió que “era factible adjudicar a la norma un sentido según el cual se excluía del ámbito regulado por la norma, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos”, interpretación que “reformula un pilar fundamental del orden constitucional”. Por ello, “era factible adscribir a la norma acusada un sentido compatible con (…) la obligación de investigar y juzgar de manera seria e independiente las graves violaciones a esas normatividades”. En consecuencia, la Corte anunció que fijaría “en el fallo unos lineamientos interpretativos que armonizan su contenido con el deber internacional del Estado colombiano de respetar y proteger los derechos humanos”.

                                                                                                                              No se dejó “intacto”, entonces, el acto legislativo. ¿Quién quiere desinformar y por qué?

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Los delitos graves cometidos por militares deben ser juzgados según las normas del derecho humanitario y las de derechos humanos.

                                                                                                                              Así lo recalcó la Corte Constitucional el pasado 24 de febrero, al revisar la constitucionalidad de la reforma al fuero militar (Sentencia C-084/2016). Algunos medios han informado algo muy distinto. Eltiempo.com, por ejemplo, dijo que “la Corte Constitucional decidió avalar esa reforma al fuero penal militar, por lo que se mantiene sin ningún cambio. (…) La reforma se declaró exequible sin ningún tipo de condicionamientos”. Asimismo, Elcolombiano.com aseguró que “la Corte Constitucional dejó intacto el Acto Legislativo 01 de 2015”. Sospechosa tergiversación.

                                                                                                                              Los asesinatos de civiles, las torturas o las desapariciones perpetradas por agentes estatales no pueden ser atribuidos a la jurisdicción penal militar para su investigación y juzgamiento, porque dicha jurisdicción tiende a favorecer a quienes, como ellos, son miembros de la fuerza pública. La Corte Interamericana ha dicho que no es creíble un sistema de justicia con tal sesgo (caso Vélez Restrepo, entre otros); así lo reiteró la Corte Constitucional colombiana desde 1997 (sent. C-358) y así se estableció en el código penal militar aprobado en 1999 (ley 522) y reformado en 2010 (ley 1407).

                                                                                                                              Mediante el Acto Legislativo 01 de 2015 se intentó ampliar el fuero militar incluyendo una nueva frase en la Constitución que dice sorprendentemente que los delitos cometidos por militares deben ser juzgados conforme al derecho humanitario. Ya la Constitución decía que en Colombia rige el derecho humanitario, por lo cual parecería innecesaria esta reforma, de no ser porque su propósito fuera el de establecer que los militares no están sujetos al derecho internacional de los derechos humanos. Así se hizo evidente cuando en el Congreso se negó una proposición orientada a completar la frase diciendo que esos delitos deberían ser juzgados también conforme al derecho de los derechos humanos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La reforma perseguía evitar la condena de militares por la justicia civil en relación con delitos cometidos durante la guerra. La Corte dijo que eso no era posible y advirtió que “era factible adjudicar a la norma un sentido según el cual se excluía del ámbito regulado por la norma, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos”, interpretación que “reformula un pilar fundamental del orden constitucional”. Por ello, “era factible adscribir a la norma acusada un sentido compatible con (…) la obligación de investigar y juzgar de manera seria e independiente las graves violaciones a esas normatividades”. En consecuencia, la Corte anunció que fijaría “en el fallo unos lineamientos interpretativos que armonizan su contenido con el deber internacional del Estado colombiano de respetar y proteger los derechos humanos”.

                                                                                                                              No se dejó “intacto”, entonces, el acto legislativo. ¿Quién quiere desinformar y por qué?

                                                                                                                               

                                                                                                                              *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)

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