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                                                                                                                              “Segundos ocupantes” y “buena fe exenta de culpa”

                                                                                                                              Muchas de las tierras usurpadas no están hoy ocupadas por paramilitares ni por empresas despojadoras, sino por campesinos pobres (los “segundos ocupantes”).

                                                                                                                              Ellos no siempre pueden probar que las adquirieron de buena fe exenta de culpa, como lo exige la ley 1448 para reconocerlos como opositores, porque a veces tenían conocimiento de la situación de violencia en la región y por eso se asentaron en tierras abandonadas. Pero, al igual que la mayoría de las personas despojadas a la fuerza, ellos son personas en situación de vulnerabilidad, que deben ser tratadas con especial consideración. No corresponde estimar en su caso que adquirieron la tierra de “buena fe exenta de culpa”, sino por su “estado de necesidad”, que es una figura jurídica distinta, pero igualmente válida.

                                                                                                                              Esto es lo que están haciendo los jueces, con raciocinios como el siguiente: “Para acceder a la compensación se le exige al opositor acreditar una buena fe exenta de culpa, carga probatoria que en el presente asunto resultaría desproporcionada y contraria al mandato constitucional de adopción de medidas afirmativas a favor de la población desplazada. Por consiguiente resulta ajustado a la Constitución, cuando el opositor sea sujeto de especial protección constitucional, impartir un trato diferenciado en aras de morigerar el estado de cosas inconstitucionales en el que se encuentran” (Tribunal de Cartagena, Sala de Restitución de Tierras, radicado terminado en 2200, sentencia de dic. 16 de 2014). En tales casos se ordena compensación para el segundo ocupante.

                                                                                                                              No hace falta, entonces, modificar la exigencia de la buena fe exenta de culpa para el opositor cuya conducta “no pueda relacionarse de manera directa con los hechos que generaron el despojo”, como se propone en el proyecto de ley 148 de 2016 presentado al Senado el nueve de marzo por el congresista Antonio Guerra de la Espriella. Hay quienes detentan tierras sin haberse relacionado directamente con los hechos del despojo, pero sí beneficiándose de la violencia realizada por terceros, a quienes luego les han adquirido los predios. Es el caso de no pocos terratenientes poderosos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Este último llegó al desvarío de afirmar que la restitución es “la cuota inicial del control territorial de ciertos actores armados” porque entre los apoderados de las víctimas reclamantes “se encuentran ONG como la Comisión de Juristas” (El Tiempo, abril 11/16, p. 2). Además de una estigmatización vil y sin sustento, es una demostración elocuente de su ausencia de buena fe exenta de culpa.

                                                                                                                              *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Ellos no siempre pueden probar que las adquirieron de buena fe exenta de culpa, como lo exige la ley 1448 para reconocerlos como opositores, porque a veces tenían conocimiento de la situación de violencia en la región y por eso se asentaron en tierras abandonadas. Pero, al igual que la mayoría de las personas despojadas a la fuerza, ellos son personas en situación de vulnerabilidad, que deben ser tratadas con especial consideración. No corresponde estimar en su caso que adquirieron la tierra de “buena fe exenta de culpa”, sino por su “estado de necesidad”, que es una figura jurídica distinta, pero igualmente válida.

                                                                                                                              Esto es lo que están haciendo los jueces, con raciocinios como el siguiente: “Para acceder a la compensación se le exige al opositor acreditar una buena fe exenta de culpa, carga probatoria que en el presente asunto resultaría desproporcionada y contraria al mandato constitucional de adopción de medidas afirmativas a favor de la población desplazada. Por consiguiente resulta ajustado a la Constitución, cuando el opositor sea sujeto de especial protección constitucional, impartir un trato diferenciado en aras de morigerar el estado de cosas inconstitucionales en el que se encuentran” (Tribunal de Cartagena, Sala de Restitución de Tierras, radicado terminado en 2200, sentencia de dic. 16 de 2014). En tales casos se ordena compensación para el segundo ocupante.

                                                                                                                              No hace falta, entonces, modificar la exigencia de la buena fe exenta de culpa para el opositor cuya conducta “no pueda relacionarse de manera directa con los hechos que generaron el despojo”, como se propone en el proyecto de ley 148 de 2016 presentado al Senado el nueve de marzo por el congresista Antonio Guerra de la Espriella. Hay quienes detentan tierras sin haberse relacionado directamente con los hechos del despojo, pero sí beneficiándose de la violencia realizada por terceros, a quienes luego les han adquirido los predios. Es el caso de no pocos terratenientes poderosos.

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                                                                                                                              Este último llegó al desvarío de afirmar que la restitución es “la cuota inicial del control territorial de ciertos actores armados” porque entre los apoderados de las víctimas reclamantes “se encuentran ONG como la Comisión de Juristas” (El Tiempo, abril 11/16, p. 2). Además de una estigmatización vil y sin sustento, es una demostración elocuente de su ausencia de buena fe exenta de culpa.

                                                                                                                              *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)

                                                                                                                               

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