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Presencialidad en las audiencias: ¿Un retroceso en justicia digital?

Héctor García
07 de junio de 2023 - 07:37 p. m.

Gracias a la virtualidad en las audiencias, los aplazamientos se disminuyeron de un 11 % a 3,4 % entre 2020 y 2021. A pesar de las contundentes cifras, se sigue pensando en la presencialidad.

Presencialidad en las audiencias: ¿Un retroceso en justicia digital?

Por estos días se han suscitado distintas polémicas en el sector justicia, por parte de abogados, como de algunos miembros de la rama judicial, en torno a la posibilidad de retornar a la presencialidad en las audiencias judiciales.

La Corporación Excelencia en la Justicia indicó que durante el 2020 se llevaron a cabo más de 100 mil audiencias virtuales y más de 200 mil reuniones a través de plataformas virtuales. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura resaltó que el porcentaje de aplazamientos pasó de un 11 % a un 3,4 % entre 2020 y 2021.

Al respecto es importante recordar que, con ocasión de la pandemia, se emitió el Decreto 806 de 2020, el cual permitía la virtualidad en las actuaciones judiciales (aunque se subraya que el Código General del Proceso ya contenía disposiciones en este sentido). Posteriormente, mediante la Ley 2213 de 2022 se estableció la vigencia permanente del Decreto 806.

A partir de esta legislación, se volvieron comunes las audiencias virtuales, los expedientes digitales, la remisión de memoriales por correo electrónico y, en general, la incorporación de la tecnología en la justicia. Aun con los inconvenientes de infraestructura, preparación y gestión del cambio, este panorama fue bien recibido en el país, pues es un instrumento importante para agilizar los procesos y facilitar el trámite de los mismos.

A pesar de las contundentes cifras, se sigue pensando en la presencialidad. La Corte Suprema de Justicia señaló que, tratándose de delitos graves, o cuando se decida sobre la libertad de las personas, es necesaria la presencialidad para la práctica y valoración de pruebas, como testimonios y peritazgos.

¿Por qué la justicia virtual puede sufrir un retroceso?

Dentro de las múltiples reformas que se han tramitado en esta legislatura en el Congreso, se encontraba la reforma a la Ley de Administración de Justicia, que se encuentra lista para sanción presidencial, la cual en su artículo 63 expresa que “se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas”; para no dejar dudas, la Ley también establece que “será deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, salvo el caso de las destinadas a la práctica de pruebas que serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa y excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual”.

Esta disposición, en principio, afectaba a todas las especialidades del derecho y obligaba a la presencialidad en todas las audiencias donde se practiquen pruebas. Gracias a un pronunciamiento de la Corte Constitucional se aclaró que la decisión de la presencialidad dependerá del juez en cada caso concreto; sin embargo esto no sirvió para que terminara la polémica, pues se advirtió que en materia penal la audiencia de juicio oral (que es en la que se practican pruebas) necesariamente será presencial.

¿Cuál es la polémica?

Los debates se han suscitado toda vez que, como se observa, las nuevas disposiciones de la Ley Estatutaria obligan a realizar las audiencias presenciales en materia penal. La justicia colombiana, que en medio de moras judiciales y congestión había encontrado un pequeño respiro en la virtualidad, parece volver a ahogarse con esta disposición.

El debate tuvo un mayor eco cuando la Corte Suprema de Justicia, a través de redes sociales, reafirmó que, en el ámbito penal las pruebas debían practicarse de forma presencial, lo cual de inmediato suscitó pronunciamientos en contra, de diversas asociaciones de juristas y abogados.

Al confirmarse la postura de las Altas Cortes, varios profesionales del derecho en el ámbito penal reiteraron su inconformidad frente a esta decisión, máxime cuando la justicia virtual había permitido aumentar los índices de audiencias realizadas, se redujeron los aplazamientos y se facilitó la concurrencia de testigos y práctica de pruebas.

¿Presencialidad o virtualidad?

Es importante no olvidar el contexto de este debate: La justicia en Colombia ha sido cuestionada y tiene muchos problemas por la falta de infraestructura, sobrecarga laboral de los despachos, entre otros. Colombia tiene en promedio 11 jueces por cada 100 mil habitantes, cuando el estándar internacional es de 65 jueces por cada 100 mil habitantes, sin tener en cuenta circunstancias agravantes como los casos de impunidad. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad (IGI), el país ocupa el puesto 49 con un indicador del 47 %, entre 69 países.

La Corporación Excelencia en la Justicia presentó una radiografía que evidencia algunos de los problemas en la justicia: más del 60 % de los colombianos creen que en Colombia no se protegen y garantizan los derechos de forma adecuada, más del 50 % cree que no se está garantizando un juicio justo y existe una desconfianza generalizada en la justicia.

A todo lo anterior se suma la moral judicial que diariamente viven los colombianos en todas las especialidades del derecho: Colombia tiene un atraso considerable en el trámite de expedientes, con procesos que duran más de cinco e incluso diez años sin resolverse y en donde los casos en que se cumplen los plazos para dictar sentencia son una excepción y no la regla. Por ejemplo, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la congestión judicial asciende al 59 %. De acuerdo con un seguimiento realizado por la Contraloría General de la República (CGR), en 2019, por cada 100 procesos en los despachos judiciales 50 qudaron pendientes y no tuvieron decisión de fondo. Treinta y cuatro (34) distritos judiciales superaron el promedio nacional; la Guajira, Casanare, Cauca, Meta, Magdalena y Valle tuvieron un índice de congestión superior al 64,5 %. Esto sin contantar con el desastre que se avecina con la digitalización de los expedientes judiciales, que ha sido un verdadero dolor de cabeza y que puede significar un retroceso aún peor.

Esta mora judicial equivale, como en algún momento lo expresó Séneca, a una injusticia, por lo cual es importante acoger mecanismos como la virtualidad, que ha demostrado facilitar la agilidad de los procesos. Ello permite establecer que las audiencias presenciales o virtuales no son una simple cuestión de procedimiento, sino que son una herramienta decisiva para la protección de los derechos fundamentales de aquellas personas que esperan una justicia pronta y eficaz y, consecuentemente, para que paulatinamente mejore la percepción que tienen los ciudadanos de la rama judicial.

Reflexiones finales

Para concluir, es dable abordar brevemente algunos aspectos ligados a la temática tratada. El primero de ellos es que siguen existiendo personas reticentes a la práctica de pruebas virtuales, aduciendo que se vulnera el principio de inmediación.

No obstante, el principio de inmediación no necesariamente se afecta con la virtualidad, pues el hecho de que no haya presencialidad no impide que el juez efectúe las pruebas. Al respecto, la doctrina ya se ha pronunciado a través de especialistas como Manuel Alejandro Gallo, que indica que la inmediación no es sinónimo de presencialidad, lo cual concuerda con opiniones como la de Carlos Andrés Guzmán, que expresa la posibilidad de usar la virtualidad incluso en procesos penales, cumpliendo determinados requisitos.

El segundo aspecto relevante son las experiencias internacionales, dado que la práctica de pruebas de forma virtual no es algo extraño en otras latitudes. En efecto, en otros países de la región también se practican pruebas en escenarios judiciales de forma virtual. Inclusive la Unión Europea tiene una legislación específica para la práctica de pruebas cuando un Estado requiere la práctica de diligencias en otro Estado, de acuerdo con la regulación específica señalada en el Reglamento 2020/1783.

En dicha norma se destaca la posibilidad de comunicación entre autoridades de forma electrónica, a través de plataformas de interoperabilidad, y se posibilita la práctica de pruebas a través de videoconferencia y teleconferencia. En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial de España en su artículo 229 indica que actuaciones como los testimonios, careos o interrogatorios pueden realizarse a través de videoconferencia o sistemas similares. Estas experiencias internacionales permiten visualizar que la práctica de pruebas por medios virtuales es perfectamente viable.

Como tercer punto, y para asegurar la correcta práctica de la prueba de forma virtual, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros generales:

· Adecuada validación de identidad: Es fundamental que se realice la validación de identidad de los participantes en la audiencia. Si bien actualmente se realiza presentando el documento de identidad a la cámara, lo cierto es que en este aspecto lo aconsejable es utilizar un sistema adecuado para validar la identidad y evitar fraudes y suplantaciones. Para ello los software de On Boarding Digital con reconocimiento facial y prueba de vida pueden ser una buena opción, gracias a su facilidad de uso y la rapidez para validar la identidad de forma segura.

· Conectividad: Es natural que al utilizar medios virtuales uno de los requisitos sea la adecuada conexión a internet, pues las fallas de audio o video dificultarían la práctica de la prueba.

· Verificación del comportamiento del testigo: La virtualidad no impide que el juez verifique el comportamiento del testigo; por el contrario, el hecho de que exista una grabación facilita que de manera posterior a la audiencia el juez examine el dicho del testigo y su comportamiento durante la diligencia. Así mismo y en caso de tener dudas, los jueces pueden adoptar medidas como la verificación de que el testigo se encuentre solo en la habitación, que comparta la pantalla de su computador para verificar que no esté leyendo e incluso algunos doctrinantes han propuesto que el testigo se encuentre con un espejo de fondo para verificar que su declaración no se encuentre influenciada por factores externos.

· Uso de nuevas tecnologías: Hace poco, en materia administrativa, se celebró una audiencia a través del metaverso. Así mismo, se ha propuesto que para diligencias como la inspección judicial se utilicen drones. Si bien todavía existen limitaciones técnicas y presupuestales para el uso de estas tecnologías, se muestra que los avances tecnológicos pueden estar al servicio de la justicia y facilitar la práctica de pruebas de forma virtual.

En cuarto lugar, se resaltan las recomendaciones de la Comisión Internacional de Juristas, que a través de Carolina Villadiego Burbano, reiteró la importancia de respetar los estándares internacionales al llevar a cabo audiencias a través de medios digitales, en donde se debe tener especial cuidado con el debido proceso; por eso, indica, es importante, en los procesos penales, contar con el consentimieno real e infomado de los sujetos procesados para realizar la audiencia virtual, en donde se garantice la contradicción, la publicidad, el derecho de defensa, la comunicación privada con el defensor y la debida participación de los intervinientes en juicio.

Atendiendo a lo expuesto, se encuentra que la virtualidad es cada vez una opción más viable en el marco de la justicia y, además, se ha usado por casi tres años con resultados positivos, lo cual comprueba que la práctica de pruebas de manera virtual, aun en materia penal, puede realizarse sin inconveniente alguno por esta vía.

Por último se destaca que, en caso de que el juez tenga dudas sobre determinada declaración o no se pueda cumplir con los presupuestos anteriormente expresados o con otros que se consideren relevantes, se podrá efectuar la práctica de la prueba de forma presencial. En todo caso, lo importante es que se tenga en cuenta que la virtualidad debe ser la regla y la excepción, la presencialidad.

Héctor García

Por Héctor García

Director del observatorio de Gobierno y TIC de la Universidad Javeriana. Presidente Ejecutivo de Camerfirma Colombia.

 

Adriana(87955)08 de junio de 2023 - 11:33 p. m.
Dos horas de diligencia y dos horas en su revisión son cuatro horas, consecuencia más congestión. ¿O no señor comunicador? criticar es fácil, crear es difícil. Mala leche.
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