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Compromisos, baldíos y expectativas

Juan Pablo Ruiz Soto
10 de agosto de 2022 - 05:30 a. m.

En Colombia, la mayor parte de las tierras que contienen suelos de buena calidad están ocupadas, apropiadas, deforestadas y bajo uso agropecuario. Hoy la gran mayoría del territorio que tenemos en bosque natural, 52 % de la superficie, está en tierras de baja calidad (Amazonia y Pacífico) o fuertes pendientes (Andes), y la mayor parte de esos bosques que no son resguardos indígenas, territorios de comunidades afrocolombianas y/o parques naturales son los llamados baldíos nacionales.

Según el diccionario, baldío es un terreno de dominio público, improductivo, concedido habitualmente por el Estado para su ocupación y laboreo. Siempre, nuestras reformas agrarias han tenido como objetivo su titulación. La Ley 200 de 1936 definió como baldíos adjudicables aquellos predios rústicos no poseídos por particulares, considerando como posesión la explotación económica del suelo por medio de plantaciones o sementeras, ocupación con ganados u otros usos de igual significación económica.

La Ley 135 de 1961 retomó el concepto de baldío, precisó (artículo 29) que para pedir la adjudicación de uno “el peticionario deberá demostrar que tiene bajo explotación al menos las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita”, y señaló (artículo 45) que las colonizaciones dirigidas se organizarán en zonas de terrenos baldíos “que más aptas sean para cultivos agrícolas o ganadería en pequeña escala”. Al aplicar este principio se sustrajeron baldíos de la reserva forestal de la Ley 2 de 1959 y se adjudicó buena parte del remanente de tierras con algún potencial de uso agropecuario, incluido el piedemonte amazónico.

La Ley 160 de 1994 siguió apoyando la transformación del bosque natural para la adjudicación de tierras y definió la Unidad Agrícola Familiar (UAF) como la extensión de tierra que, conforme a las condiciones agroecológicas y con tecnología adecuada, permita a una familia remunerar su trabajo y formar su patrimonio (artículo 38). Para adjudicar un baldío reiteró que “el aspirante deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita”, y añadió que las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, se incluyeran en el cálculo de la superficie considerada como explotada para definir el área de la UAF. Esto llevó a que, en una región, todas la UAF fueran del mismo tamaño, contuviesen o no tierras que debían conservarse, induciendo así al propietario a tumbar bosque y transformar para uso agropecuario tierras que deberían destinarse a la conservación. La reforma rural integral del Acuerdo de Paz (2016) separa las tierras productivas de las asignadas a la conservación y son los baldíos el espacio mayoritario disponible para la adjudicación al campesino desposeído.

Si bien las distintas leyes de reforma agraria mencionan la conservación y buen uso de los recursos naturales e incluso señalan la posibilidad de revertir el título de propiedad si hay mal manejo de esos recursos (artículo 65, Ley 160/94), estos apartes no han sido aplicados.

Entre los 10 compromisos presentados por Petro en su discurso de posesión, el 1 y el 8 exigen una estrategia innovadora para lograrlos en simultánea: cumplir el Acuerdo de Paz (1), asignar tierras a los campesinos desposeídos, apoyar los PDET que se encuentren en zonas de baldíos y bosques naturales, al tiempo que proteger suelos y biodiversidad y frenar la deforestación (8). Tendremos que ser creativos y buscar alternativas para ser potencia de vida.

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