¿Qué significa frontera agropecuaria?

Juan Pablo Ruiz Soto
27 de junio de 2018 - 07:45 a. m.

La semana pasada, el presidente Santos y sus ministros de Medio Ambiente y Agricultura presentaron, como parte de sus acciones de salida, la resolución “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la identificación general de la Frontera Agrícola de Colombia”.

La resolución deja un sabor agridulce. Un hecho positivo es que trabajaron de manera conjunta los ministerios de Ambiente y Agricultura —lo cual no es muy frecuente—, pero el resultado deja grandes cuestionamientos en términos de desarrollo sostenible.

La delimitación está enmarcada —dice la Resolución—, en el proceso de transformación del campo que tiene como objetivos el ordenamiento del territorio rural y el acceso a la tierra para los pobladores rurales, teniendo en cuenta las zonas de reserva ambiental. Define la frontera agrícola así: “Es el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas de especial interés ambiental que se deben dedicar a la preservación, restauración ecológica u otras categorías de manejo derivadas de la zonificación ambiental.” Lo que no menciona la resolución es que al interior de la frontera agropecuaria es necesario combinar las acciones de producción agropecuaria con acciones de conservación y restauración de la estructura ecológica principal (EEP) asociada a la regulación de los recursos hídricos y la conservación de la biodiversidad.

Restaurar la EEP es indispensable para la gestión de territorios sostenibles. Sin agua no hay producción y la tierra no vale. El uso eficiente del suelo agropecuario dependerá de la recuperación y conservación de los reguladores naturales de las fuentes de agua, que están tanto en las áreas excluidas de la frontera agropecuaria como al interior de ésta, en todos los bordes de ríos, quebradas y nacimientos de agua. Esto podría estar considerado cuando la Resolución dice que una característica de la frontera agrícola es que es discontinua, y reconoce a su interior categorías del ordenamiento territorial existente y el carácter multifuncional del territorio. En el proceso de regularización de la propiedad rural, al interior de cada predio se deben limitar áreas para la producción agropecuaria directa y áreas para la conservación y restauración, para así dar cumplimiento a la función ecológica de la propiedad.

Certidumbres e incertidumbres se tejen alrededor de la Resolución. De una parte, el gobierno Santos cierra con algo que venía gestionando desde hace años: facilitar el espacio para la agroindustria y las Zidres. Para lo cual, incluye la mayor parte de los departamentos de Meta, Casanare, Vichada y Arauca. La ley Zidres atenta contra los derechos del campesinado y la pequeña producción agraria, porque favorece la acumulación de tierras en personas y empresas, aumentando la concentración y la desigualdad social en el acceso a la tierra.

El gobierno saliente dice que con la delimitación se frenará la deforestación galopante que hoy está liderada por inversionistas (algunos narcotraficantes), que están financiando la deforestación con la intención de apropiar tierras y manejar territorio. ¡¡Ya veremos!!

Un aspecto negativo es que, en parte de la zona excluida, hay pequeños productores, viejos colonos que hoy ven incierto su futuro. Manejar esta situación, en el propósito de construir paz, es tarea para el próximo gobierno.

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