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                                                                                                                              De fallos inapelables

                                                                                                                              El pronunciamiento jurisdiccional sin alternativas es, ni más ni menos, el gobierno de los jueces, que mejor lo harían como funcionarios para discernir el derecho y no para repartir arbitralmente, con base en una discutible equidad.

                                                                                                                              La jurisdicción como tal debe albergar la posibilidad de ser revisada desde otro punto de vista y por tribunal distinto. De nada valen revisiones o reposiciones surtidas ante el mismo o los mismos falladores, que difícilmente van a contradecirse.

                                                                                                                              El asunto, extremadamente conflictivo, en que ha quedado “resuelto” el diferendo con Nicaragua, peca radicalmente por este punto: la inflexibilidad de la resolución o fallo, al que hay que someterse, llorando pérdidas territoriales y económicas, como súbditos de una gran dictadura. Y esto en un escenario dialogante de naciones, que pretendieron evitar por el consenso del 48 la confrontación armada.

                                                                                                                              Cuando los magistrados de un tribunal saben que su providencia ha de ser revisada y confrontada por otros jueces de su misma o superior jerarquía, se cuidan mejor de medir todos los antecedentes, entornos y conceptos jurídicos y, más aún, los de una supuesta equidad, por la que hubieren optado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay que recordar una vez más que Colombia no tenía diferendos y que estos fueron provocados por una revolución emergente en un país que, como Estado, ya había firmado acuerdos con el nuestro, los que quiso irrespetar.

                                                                                                                              Que, por lo demás, Colombia había cedido derechos continentales en la propia Nicaragua, datados de antiguo y basados en cédulas reales españolas y en el Uti possidetis iuris, principio universalmente respetado. De revertir tales derechos o deshacerse las cosas como se hicieron (es decir, si se desconociese del todo el tratado Esguerra-Bárcenas, ya denunciado por la contraparte), los derechos que hoy perdemos a lo largo y ancho del Caribe revertirían hipotéticamente a Colombia. ¿Una Corte fría y sesgada consideró el peso de esta circunstancia histórica, al proferir su sentencia o se allanaría a revisarla? Es sabido que no.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              El pronunciamiento jurisdiccional sin alternativas es, ni más ni menos, el gobierno de los jueces, que mejor lo harían como funcionarios para discernir el derecho y no para repartir arbitralmente, con base en una discutible equidad.

                                                                                                                              La jurisdicción como tal debe albergar la posibilidad de ser revisada desde otro punto de vista y por tribunal distinto. De nada valen revisiones o reposiciones surtidas ante el mismo o los mismos falladores, que difícilmente van a contradecirse.

                                                                                                                              El asunto, extremadamente conflictivo, en que ha quedado “resuelto” el diferendo con Nicaragua, peca radicalmente por este punto: la inflexibilidad de la resolución o fallo, al que hay que someterse, llorando pérdidas territoriales y económicas, como súbditos de una gran dictadura. Y esto en un escenario dialogante de naciones, que pretendieron evitar por el consenso del 48 la confrontación armada.

                                                                                                                              Cuando los magistrados de un tribunal saben que su providencia ha de ser revisada y confrontada por otros jueces de su misma o superior jerarquía, se cuidan mejor de medir todos los antecedentes, entornos y conceptos jurídicos y, más aún, los de una supuesta equidad, por la que hubieren optado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay que recordar una vez más que Colombia no tenía diferendos y que estos fueron provocados por una revolución emergente en un país que, como Estado, ya había firmado acuerdos con el nuestro, los que quiso irrespetar.

                                                                                                                              Que, por lo demás, Colombia había cedido derechos continentales en la propia Nicaragua, datados de antiguo y basados en cédulas reales españolas y en el Uti possidetis iuris, principio universalmente respetado. De revertir tales derechos o deshacerse las cosas como se hicieron (es decir, si se desconociese del todo el tratado Esguerra-Bárcenas, ya denunciado por la contraparte), los derechos que hoy perdemos a lo largo y ancho del Caribe revertirían hipotéticamente a Colombia. ¿Una Corte fría y sesgada consideró el peso de esta circunstancia histórica, al proferir su sentencia o se allanaría a revisarla? Es sabido que no.

                                                                                                                               

                                                                                                                              ***

                                                                                                                              Colombia quedó presa entre feriar su respetabilidad jurídica, apartándose de pactos que terminaron apretándola y expoliándola, y perder una porción inmensa de su territorio. Corrió este riesgo por someterse voluntariamente a una jurisdicción que, hoy se sabe, fue asediada por diplomáticos acuciosos del país litigante.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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