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                                                                                                                              ¡Fuerzas Militares en deuda con soldados profesionales!

                                                                                                                              Es innegable que el justo reconocimiento a los soldados profesionales forma parte de la etapa de posconflicto, y que no debe existir ninguna excusa ni cortapisa para que el organismo rector y responsable de hacerles tal reconocimiento actúe con lenidad, prontitud y justicia. 

                                                                                                                              El Honorable Consejo de Estado en su Sección Segunda, mediante sentencia de unificación del 25 de agosto del 2016, establece que los soldados voluntarios que hicieron tránsito a soldados profesionales en actividad deberían recibir un incremento adicional de un 20% a su salario.

                                                                                                                              Pese a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha agotado todas las instancias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dé cumplimiento a tan justo derecho de los soldados profesionales en uso del buen retiro, no ha sido posible que se apropien los recursos necesarios para atender las solicitudes, que desde años atrás se encuentran represadas por falta de recursos. 

                                                                                                                              No se justifica que los soldados profesionales, que dedicaron parte de su vida y juventud a combatir la guerrilla, paramilitares y demás organizaciones al margen de la ley para defender la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, estén ahora luchando ante los organismos del Estado y las Fuerzas Militares para que se les reconozca el reajuste de ley correspondiente a su pensión de jubilación, derechos adquiridos y demás prestaciones sociales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De otra parte, nadie se explica que mediante el decreto 4433, artículo 13.2, se estableció una discriminación en contra de los soldados profesionales, en el sentido de que el factor de liquidación base debe hacerse sobre un incremento del 60%, mas no del 40% como arbitrariamente se viene haciendo.

                                                                                                                              En consecuencia, los soldados profesionales en retiro, que han sufrido los rigores de la guerra y atentados terroristas, de acuerdo con las normas legales preestablecidas tienen derecho a los siguientes reajustes:

                                                                                                                              1. Por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre del 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 por equivocación en la aplicación de los factores salariales, en contra de los soldados profesionales.

                                                                                                                              2. Por falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1° del decreto 1794 del 14 de septiembre del 2000, por error en la aplicación del factor salarial, que debe ser del 60% mas no del 40% como equivocadamente se viene haciendo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              4. Por violación al derecho de la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, sobre la prima de Navidad como factor computable para la asignación del retiro forzoso de los soldados profesionales.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              5. Que se disponga el pago del reajuste del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento hasta la inclusión en nómina.

                                                                                                                              6. Que se disponga el derecho a la indexación de todos los valores dejados de percibir hasta la fecha plena del reconocimiento.

                                                                                                                              7. Que se disponga el pago de intereses moratorios sobre las sumas dejadas de percibir por plenos derechos a la fecha reconocidos y dejados de pagar.

                                                                                                                              8. IPC de Oficiales y Suboficiales, situación que debe corregirse de conformidad con las normas legales vigentes.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Dada la magnitud de la problemática, sería muy importante que los militares en uso de buen retiro tengan un representante en el Congreso de la República para que vele por sus intereses, que a la fecha están siendo desconocidos por el Gobierno, y por los derechos prestacionales en general vulnerados.

                                                                                                                              urielos@telmex.net.co

                                                                                                                              Es innegable que el justo reconocimiento a los soldados profesionales forma parte de la etapa de posconflicto, y que no debe existir ninguna excusa ni cortapisa para que el organismo rector y responsable de hacerles tal reconocimiento actúe con lenidad, prontitud y justicia. 

                                                                                                                              El Honorable Consejo de Estado en su Sección Segunda, mediante sentencia de unificación del 25 de agosto del 2016, establece que los soldados voluntarios que hicieron tránsito a soldados profesionales en actividad deberían recibir un incremento adicional de un 20% a su salario.

                                                                                                                              Pese a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha agotado todas las instancias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dé cumplimiento a tan justo derecho de los soldados profesionales en uso del buen retiro, no ha sido posible que se apropien los recursos necesarios para atender las solicitudes, que desde años atrás se encuentran represadas por falta de recursos. 

                                                                                                                              No se justifica que los soldados profesionales, que dedicaron parte de su vida y juventud a combatir la guerrilla, paramilitares y demás organizaciones al margen de la ley para defender la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, estén ahora luchando ante los organismos del Estado y las Fuerzas Militares para que se les reconozca el reajuste de ley correspondiente a su pensión de jubilación, derechos adquiridos y demás prestaciones sociales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De otra parte, nadie se explica que mediante el decreto 4433, artículo 13.2, se estableció una discriminación en contra de los soldados profesionales, en el sentido de que el factor de liquidación base debe hacerse sobre un incremento del 60%, mas no del 40% como arbitrariamente se viene haciendo.

                                                                                                                              En consecuencia, los soldados profesionales en retiro, que han sufrido los rigores de la guerra y atentados terroristas, de acuerdo con las normas legales preestablecidas tienen derecho a los siguientes reajustes:

                                                                                                                              1. Por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre del 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 por equivocación en la aplicación de los factores salariales, en contra de los soldados profesionales.

                                                                                                                              2. Por falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1° del decreto 1794 del 14 de septiembre del 2000, por error en la aplicación del factor salarial, que debe ser del 60% mas no del 40% como equivocadamente se viene haciendo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              4. Por violación al derecho de la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, sobre la prima de Navidad como factor computable para la asignación del retiro forzoso de los soldados profesionales.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              5. Que se disponga el pago del reajuste del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento hasta la inclusión en nómina.

                                                                                                                              6. Que se disponga el derecho a la indexación de todos los valores dejados de percibir hasta la fecha plena del reconocimiento.

                                                                                                                              7. Que se disponga el pago de intereses moratorios sobre las sumas dejadas de percibir por plenos derechos a la fecha reconocidos y dejados de pagar.

                                                                                                                              8. IPC de Oficiales y Suboficiales, situación que debe corregirse de conformidad con las normas legales vigentes.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Dada la magnitud de la problemática, sería muy importante que los militares en uso de buen retiro tengan un representante en el Congreso de la República para que vele por sus intereses, que a la fecha están siendo desconocidos por el Gobierno, y por los derechos prestacionales en general vulnerados.

                                                                                                                              urielos@telmex.net.co

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