Como al comenzar la cuarentena el hacinamiento penitenciario era del 51,49 %, el Gobierno nacional expidió un decreto que buscaba facilitar la concesión de detenciones domiciliarias para proteger a la población reclusa frente a los peligros de contagio por COVID-19, pero con un número tan alto de excepciones que parecía improbable alcanzar la meta de 10.000 excarcelaciones. El pasado sábado 11 de julio el hacinamiento carcelario había bajado al 32,9 %, con la particularidad de que entre las 15.034 personas que recuperaron la libertad en los últimos cuatro meses, solo 857 lo hicieron gracias a la aplicación de dicho decreto, lo que confirmó las advertencias que se habían hecho sobre su deficiente confección.
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Como al comenzar la cuarentena el hacinamiento penitenciario era del 51,49 %, el Gobierno nacional expidió un decreto que buscaba facilitar la concesión de detenciones domiciliarias para proteger a la población reclusa frente a los peligros de contagio por COVID-19, pero con un número tan alto de excepciones que parecía improbable alcanzar la meta de 10.000 excarcelaciones. El pasado sábado 11 de julio el hacinamiento carcelario había bajado al 32,9 %, con la particularidad de que entre las 15.034 personas que recuperaron la libertad en los últimos cuatro meses, solo 857 lo hicieron gracias a la aplicación de dicho decreto, lo que confirmó las advertencias que se habían hecho sobre su deficiente confección.
La notable reducción del sobrecupo en las cárceles es una buena noticia, pero debe ser leída junto con los datos que se están suministrando sobre el número de privados de la libertad en las estaciones de policía y URI, que alcanzan los 12.407, es decir, un número que es solo ligeramente inferior al de quienes han recuperado su libertad. La valoración conjunta de estas cifras indicaría una leve disminución global del hacinamiento, pero también evidenciaría el traslado del problema de los establecimientos penitenciarios a los sitios provisionales de reclusión.
Entre las muchas disposiciones legales que se han expedido con motivo de la emergencia sanitaria, hay una (el Decreto 804) que merece especial atención porque faculta a las entidades territoriales para adecuar, ampliar o modificar inmuebles para ser destinados como centros transitorios de detención. La misma norma prevé la posibilidad de que, una vez superada la pandemia, esas edificaciones puedan seguir prestando dicho servicio de manera permanente; también señala que su operación se hará mediante la creación de empleos temporales, pero advierte que, una vez recuperada la normalidad, se deberían adelantar los estudios técnicos que permitan convertirlos en estables.
Si los municipios y departamentos cumplen con este decreto, se conseguiría aliviar el sobrecupo que hoy existe en las estaciones de policía y URI sin incrementar sensiblemente la ocupación de las cárceles. Pero si además se aprovecha la coyuntura para diseñar esos lugares como sitios que en adelante puedan ser destinados a albergar a quienes están siendo investigados, se cumplirían las normas que confieren al Inpec el manejo de los condenados y dejan en manos de los entes territoriales la custodia de los sindicados. Adicionalmente se generarían empleos a nivel local en áreas como la vigilancia o el suministro de alimentos. Y como básicamente albergarían a personas que habitan allí, no se les alejaría de su entorno familiar, y se les trataría de mejor manera en cuanto no serían un número más, como ocurre actualmente cuando son trasladados a lejanos establecimientos penitenciarios. Todo esto requiere, por supuesto, que se coordine con el Gobierno central la manera de garantizar que cada ente territorial disponga de los recursos económicos necesarios que requeriría el mantenimiento de esos centros de detención preventiva, cuyo tamaño debe ser acorde con el del municipio y sus necesidades.