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                                                                                                                              Las heridas de Néstor Humberto

                                                                                                                              Aunque lo ha negado, Néstor Humberto Martínez siempre quiso dañar el proceso de paz y ser fiscal general.

                                                                                                                              Desde que llegó a ese cargo propuso introducir en la ley estatutaria de la JEP normas relacionadas con los delitos de ejecución permanente, la reincidencia, las facultades investigativas de la Fiscalía sobre delitos de competencia de la JEP o la extradición; todas ellas tenían en común que, por distintas vías, le permitían a la Fiscalía quitarle competencias a la JEP; su innegable astucia le indicaba que si lograba quedarse con el poder de investigar a los desmovilizados de las Farc, le asestaría un duro golpe al proceso de paz.

                                                                                                                              En un reciente libro de su autoría, Martínez se refiere a una de las discusiones que tuvimos en relación con ese proyecto de ley. Su tesis era que, si algún exguerrillero cometía cualquier delito, debía ser expulsado de la JEP. En mi opinión, si un desmovilizado delinque después del 1° de diciembre de 2016, esa conducta debe ser juzgada por la justicia ordinaria, sin que necesariamente lleve a su retiro de la JEP; si, por ejemplo, un exintegrante de las Farc deja de entregar dinero para el sostenimiento de sus hijos, comete un delito de inasistencia alimentaria, pero no tendría sentido que por esa conducta se lo expulsara de la JEP; la única consecuencia que por ello tendría sería la misma que le correspondería a cualquier ciudadano colombiano en su lugar: ser juzgado y eventualmente sancionado por la justicia ordinaria.

                                                                                                                              Los efectos que ese nuevo delito acarree dentro de la JEP dependen de qué tan grave sea el desconocimiento de las obligaciones que asumió al desmovilizarse; por ejemplo, en lugar de una sanción de cinco años de restricción de la libertad, podría recibir una pena de hasta 20 años de prisión, adicional a la que la justicia ordinaria le imponga por el nuevo delito cometido; pero como su principal compromiso fue deponer las armas, su expulsión del sistema está reservada para quienes vuelvan a rebelarse contra el Estado, que es el máximo desconocimiento posible de las obligaciones contraídas en el acuerdo de paz. Es verdad, como lo menciona en su libro, que Martínez convenció al presidente Santos de que tenía razón en sus tesis y por eso, con la ayuda del Gobierno, logró que se aprobara la ley estatutaria con las modificaciones que proponía. Pero cuando la Corte Constitucional se ocupó del estudio de esa norma, dijo que solo podía ser retirado de la JEP quien se alzara de nuevo en armas contra el Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Aunque lo ha negado, Néstor Humberto Martínez siempre quiso dañar el proceso de paz y ser fiscal general.

                                                                                                                              Desde que llegó a ese cargo propuso introducir en la ley estatutaria de la JEP normas relacionadas con los delitos de ejecución permanente, la reincidencia, las facultades investigativas de la Fiscalía sobre delitos de competencia de la JEP o la extradición; todas ellas tenían en común que, por distintas vías, le permitían a la Fiscalía quitarle competencias a la JEP; su innegable astucia le indicaba que si lograba quedarse con el poder de investigar a los desmovilizados de las Farc, le asestaría un duro golpe al proceso de paz.

                                                                                                                              En un reciente libro de su autoría, Martínez se refiere a una de las discusiones que tuvimos en relación con ese proyecto de ley. Su tesis era que, si algún exguerrillero cometía cualquier delito, debía ser expulsado de la JEP. En mi opinión, si un desmovilizado delinque después del 1° de diciembre de 2016, esa conducta debe ser juzgada por la justicia ordinaria, sin que necesariamente lleve a su retiro de la JEP; si, por ejemplo, un exintegrante de las Farc deja de entregar dinero para el sostenimiento de sus hijos, comete un delito de inasistencia alimentaria, pero no tendría sentido que por esa conducta se lo expulsara de la JEP; la única consecuencia que por ello tendría sería la misma que le correspondería a cualquier ciudadano colombiano en su lugar: ser juzgado y eventualmente sancionado por la justicia ordinaria.

                                                                                                                              Los efectos que ese nuevo delito acarree dentro de la JEP dependen de qué tan grave sea el desconocimiento de las obligaciones que asumió al desmovilizarse; por ejemplo, en lugar de una sanción de cinco años de restricción de la libertad, podría recibir una pena de hasta 20 años de prisión, adicional a la que la justicia ordinaria le imponga por el nuevo delito cometido; pero como su principal compromiso fue deponer las armas, su expulsión del sistema está reservada para quienes vuelvan a rebelarse contra el Estado, que es el máximo desconocimiento posible de las obligaciones contraídas en el acuerdo de paz. Es verdad, como lo menciona en su libro, que Martínez convenció al presidente Santos de que tenía razón en sus tesis y por eso, con la ayuda del Gobierno, logró que se aprobara la ley estatutaria con las modificaciones que proponía. Pero cuando la Corte Constitucional se ocupó del estudio de esa norma, dijo que solo podía ser retirado de la JEP quien se alzara de nuevo en armas contra el Estado.

                                                                                                                              Read more!

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