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                                                                                                                              Paramilitares y principio de oportunidad

                                                                                                                              ANTE LA INDETERMINACIÓN JURÍdica que hoy cobija a los cerca de 19.000 paramilitares que se desmovilizaron hace ya muchos meses, el Fiscal General ha venido insistiendo en que mediante la aplicación del principio de oportunidad se puede conseguir que estas personas no sean condenadas.

                                                                                                                              Esta propuesta es buena porque supone que respecto de cada uno de esos desmovilizados un juez decidirá cuáles fueron las conductas delictivas en las que tomó parte, y ello le permitirá interrumpir el proceso penal únicamente en aquellos casos en los que esté demostrado que no se cometieron delitos de lesa humanidad.

                                                                                                                              Pero como en Colombia el Fiscal no tiene autonomía para aplicar directamente el principio de oportunidad, sino que debe solicitar su reconocimiento ante un juez, la propuesta tiene como inconveniente práctico la necesidad de que la Fiscalía lleve esos 19.000 casos ante jueces a quienes deberá convencer de que existen motivos legales suficientes para no procesar al desmovilizado.

                                                                                                                              Esto significa que la labor de persuasión de la Fiscalía debe ser hecha en 19.000 oportunidades diversas, ante jueces que muy probablemente serán distintos y que deben decidir en cada caso concreto teniendo en cuenta las pruebas que existan contra el desmovilizado. En otras palabras, por buena que sea la intención de la Fiscalía, el no ejercicio de la acción penal quedará en manos de cada uno de los jueces ante quienes se proponga y dependerá de que ellos consideren que no hay necesidad de sancionar al antiguo paramilitar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No debe olvidarse que estas amnistías e indultos en ningún caso abarcan los delitos que no tengan directa relación con la sedición o la rebelión y tampoco comprenden los llamados crímenes de lesa humanidad. Por eso no es válida la objeción de quienes afirman que reconocer a los paramilitares su condición de sediciosos dejaría en la impunidad las masacres, torturas, desplazamientos forzados y desapariciones por ellos cometidas.

                                                                                                                              Es cierto que la Corte Suprema manifestó hace unos meses que a su modo de ver los paramilitares no pueden ser considerados como delincuentes políticos. Pero también lo es que esa opinión únicamente es vinculante para el proceso concreto en el que fue emitida y que sólo puede considerarse como referida a la ley que en ese momento regía en Colombia, cuya redacción impide —en opinión de la Corte— aplicar el delito de sedición a los paramilitares.

                                                                                                                              Pero si el Congreso emitiera una ley en la que de manera expresa se reconociera a los paramilitares la condición de sediciosos, como la que rigió en el gobierno de Rojas Pinilla, así debería ser aplicada por los jueces salvo que la Corte Constitucional dispusiera lo contrario. La ventaja de esa solución es que permitiría amnistiar o indultar a quienes hayan desarrollado actividades propias de un sedicioso, al mismo tiempo que mantendría intacta la responsabilidad penal de quienes no habiéndose limitado a entorpecer el funcionamiento de las instituciones, hayan cometido delitos como masacres, terrorismo o desapariciones forzadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta propuesta es buena porque supone que respecto de cada uno de esos desmovilizados un juez decidirá cuáles fueron las conductas delictivas en las que tomó parte, y ello le permitirá interrumpir el proceso penal únicamente en aquellos casos en los que esté demostrado que no se cometieron delitos de lesa humanidad.

                                                                                                                              Pero como en Colombia el Fiscal no tiene autonomía para aplicar directamente el principio de oportunidad, sino que debe solicitar su reconocimiento ante un juez, la propuesta tiene como inconveniente práctico la necesidad de que la Fiscalía lleve esos 19.000 casos ante jueces a quienes deberá convencer de que existen motivos legales suficientes para no procesar al desmovilizado.

                                                                                                                              Esto significa que la labor de persuasión de la Fiscalía debe ser hecha en 19.000 oportunidades diversas, ante jueces que muy probablemente serán distintos y que deben decidir en cada caso concreto teniendo en cuenta las pruebas que existan contra el desmovilizado. En otras palabras, por buena que sea la intención de la Fiscalía, el no ejercicio de la acción penal quedará en manos de cada uno de los jueces ante quienes se proponga y dependerá de que ellos consideren que no hay necesidad de sancionar al antiguo paramilitar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No debe olvidarse que estas amnistías e indultos en ningún caso abarcan los delitos que no tengan directa relación con la sedición o la rebelión y tampoco comprenden los llamados crímenes de lesa humanidad. Por eso no es válida la objeción de quienes afirman que reconocer a los paramilitares su condición de sediciosos dejaría en la impunidad las masacres, torturas, desplazamientos forzados y desapariciones por ellos cometidas.

                                                                                                                              Es cierto que la Corte Suprema manifestó hace unos meses que a su modo de ver los paramilitares no pueden ser considerados como delincuentes políticos. Pero también lo es que esa opinión únicamente es vinculante para el proceso concreto en el que fue emitida y que sólo puede considerarse como referida a la ley que en ese momento regía en Colombia, cuya redacción impide —en opinión de la Corte— aplicar el delito de sedición a los paramilitares.

                                                                                                                              Pero si el Congreso emitiera una ley en la que de manera expresa se reconociera a los paramilitares la condición de sediciosos, como la que rigió en el gobierno de Rojas Pinilla, así debería ser aplicada por los jueces salvo que la Corte Constitucional dispusiera lo contrario. La ventaja de esa solución es que permitiría amnistiar o indultar a quienes hayan desarrollado actividades propias de un sedicioso, al mismo tiempo que mantendría intacta la responsabilidad penal de quienes no habiéndose limitado a entorpecer el funcionamiento de las instituciones, hayan cometido delitos como masacres, terrorismo o desapariciones forzadas.

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