¿Qué es lo inconveniente de la ley estatutaria de la JEP?
El Gobierno ha dicho que está evaluando la posibilidad de objetar la ley estatutaria de la JEP por razones de inconveniencia. No hay duda en cuanto a que el presidente está constitucionalmente facultado para presentar ese tipo de objeciones; menos claro resulta, en cambio, entender qué puede ser lo que no resulta conveniente de suscribir ese texto legislativo.
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El Gobierno ha dicho que está evaluando la posibilidad de objetar la ley estatutaria de la JEP por razones de inconveniencia. No hay duda en cuanto a que el presidente está constitucionalmente facultado para presentar ese tipo de objeciones; menos claro resulta, en cambio, entender qué puede ser lo que no resulta conveniente de suscribir ese texto legislativo.
La carta que sobre ese tema ha enviado el fiscal general no cuestiona la forma en que el Congreso aprobó los artículos a los que se refiere; eso es comprensible, porque se trata de unas normas que él mismo propuso e impulsó en el parlamento hasta conseguir su aprobación. Lo que critica es que la Corte las haya declarado inexequibles, justamente porque ya no se van a poder aplicar esos artículos que con tanto ingenio como esfuerzo había conseguido introducir en el proyecto de ley. En términos más precisos, lo que quiere que se objete no son las normas que aprobó el Congreso, sino la sentencia de la Corte que las revisó.
Lo que se dice en la decisión es que esos artículos son contrarios a normas constitucionales. ¿Pero qué puede tener de inconveniente que no puedan aplicarse unos textos normativos que violan la Constitución? Para tratar de responder a esa pregunta recordemos que después de una larga discusión sobre si todo el acuerdo de paz debería ser incorporado a la Constitución, se convino en que solo lo serían sus aspectos estructurales; eso fue lo que se hizo a través del Acto Legislativo 01 de 2017 que a partir de su vigencia, es decir, desde el momento en que entró a formar parte de nuestra Carta Fundamental, se convirtió en el estándar constitucional que deben cumplir todas las leyes y decretos que desarrollen lo pactado en La Habana. Pero si los artículos que le quitaron al fiscal son contrarios a la Constitución porque atentan contra el Acto Legislativo 01 de 2017, ¿qué es lo inconveniente de la sentencia que disgusta al fiscal? Retirar del ordenamiento jurídico unas normas que vulneran las bases de un acuerdo de paz incorporadas a la Constitución solo puede ser tachado de inconveniente por quien piensa que no es conveniente cumplir el acuerdo de paz y respetarlo en sus aspectos estructurales. Una tesis que encaja con la decisión de nombrar como director del Centro de Memoria Histórica a una persona que niega la existencia del conflicto armado para cuya terminación se firmó el acuerdo de paz que luego se incorporó, en lo sustancial, a la Constitución.
Una columnista de El Tiempo dijo este fin de semana que esas normas no afectan aspectos estructurales del acuerdo; se equivoca, salvo que a ella le parezca que la competencia de la JEP para investigar delitos ocurridos durante el conflicto no sea un elemento estructural del acuerdo. La sugestiva presentación que ella hace de esos artículos, casi idéntica a la que hace el fiscal, puede confundir a quien no conozca el tema, pero no a los magistrados de la Corte Constitucional. Quizás por eso ella, y su compañero de página, optaron por atacar al magistrado Lizarazo; una desafortunada actitud que, sin embargo, suele ser frecuente cuando los argumentos escasean.