Macrolingotes

Congresos cerrados

Óscar Alarcón
04 de abril de 2017 - 02:00 a. m.

Condenable la actitud del Gobierno y del órgano judicial venezolano de cerrar la Asamblea Legislativa, así después hayan querido enmendar la plana. Con todo y sus defectos, los parlamentos son propios de los sistemas democráticos. Y nosotros hemos pasado por las mismas, en distintas épocas de nuestra historia, que ojalá no se repitan.

En 1867, cuando se planteó un enfrentamiento entre el Legislativo y el Gobierno por haberse aprobado un proyecto de ley que obligaba a la administración central a ser neutral cuando hubiera guerra entre los estados (era un Estado federal), el presidente Tomás Cipriano de Mosquera lo objetó. Ante la insistencia del Congreso, el mandatario expidió un decreto el 29 de abril de ese año que rezaba: “Declárase en estado de guerra de la República, y aplicable el artículo 91 de la Constitución Nacional (estado de sitio). Quedan cerradas las sesiones del Congreso en el presente año”. Eso le costó a Mosquera que le dieran golpe de Estado, lo juzgaran, lo condenaran y lo metieran preso.

Ante la parálisis que manifestaba el Congreso de la época frente a las propuestas del Gobierno, el presidente Rafael Reyes lo clausuró el 13 de diciembre de 1904. “Desde los tiempos de Cromwell”, dijo, “los gobiernos arriendan las casas de los parlamentos hostiles”. Después, al general Reyes le tocó irse del país antes de concluir su período.

Otro presidente nuestro que cerró el Congreso fue Mariano Ospina Pérez, y no le pasó nada. Lo hizo el 9 de noviembre de 1949, por medio de un decreto de estado de sitio. Optó por hacerlo cuando supo que los liberales pretendían hacerle un juicio político por los hechos del 9 de abril. Por esa circunstancia, el presidente que lo sucedió, Laureano Gómez, debió tomar posesión el 7 de agosto de 1950 ante el presidente de la Corte Suprema, ceremonia a la cual no asistió ningún liberal. Hay que abonarle a Laureano Gómez que en 1951 convocó a elecciones para reabrir el Congreso.

En nuestra historia política, el estado de sitio (artículo 121 de la Constitución anterior) sirvió para todo, porque comenzaba con uno y terminaba con uno.

 

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