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“Carencia de Objeto”, el fallo de la Corte Constitucional ante la patologización de personas trans*

Columnista invitado EE: Nikita Simonne Dupuis-Vargas Latorre *
14 de octubre de 2020 - 12:06 a. m.

El 8 de julio de 2020, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-236 de 2020 contra Compensar E.P.S. y el Hospital Universitario San Ignacio, por la violación a los derechos a la igualdad, la identidad de género, a la salud, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad en mi contra, resolvió declarar “carencia actual de objeto” frente al caso.

A través de este espacio quisiera manifestar en primera persona, no sólo la indignación que el fallo provocó en mí como tutelante, sino la preocupación que suscita frente a la violencia psiquiátrica, la administrativa y, en general, la violencia estructural con la que el sistema salud colombiano opera sobre las personas trans*. La omisión de la Corte por referirse a estos asuntos en su decisión profundiza el histórico abandono estatal en que se encuentra la población trans* en Colombia.

Cuando se trata de la salud de personas trans*, medios de comunicación, instituciones públicas y privadas y la misma academia han focalizado su mirada en la salud física, reduciéndola a tratamientos de terapia hormonal e intervenciones quirúrgicas de afirmación de género. Aunque todos ellos son muy importantes para lograr una mejor calidad de vida y bienestar de las personas trans*, sólo exponen una parte de los servicios sanitarios a los que tenemos derecho, pero en los que se sufren constantemente barreras de acceso.

Mi caso en particular, origen de este fallo constitucional, contó con dicho ingrediente: la negación de la cirugía de mastectomía bilateral a un hombre trans* porque, como la Compensar EPS lo declaró en febrero de 2017, “el procedimiento quirúrgico se encontraba por fuera de la cobertura del plan de beneficios en salud y no se evidenciaba un riesgo inminente para la vida”. Esta negación a un servicio diferencial de salud tan sólo representa la punta del iceberg de la violencia sistemática que he vivido por parte del sistema de salud y otros entes en el ejercicio de mis derechos, incluyendo a los jueces de la República.

El caso, una gruesa carpeta con más de 126 anexos, incluyendo 17 intervenciones desarrolladas por organizaciones sociales LGBTI, activistas y defensores de derechos humanos nacionales e internacionales, universidades del todo el país, asociaciones médicas, instituciones prestadoras de salud, entre otros, puso en evidencia la violencia psiquiátrica que permanentemente victimiza a las personas trans* en Colombia a lo largo de todo su proceso de salud.

Tal como lo expuso la investigación realizada por la Coalición de Organizaciones Transmasculinas de Bogotá, que se incorporó al caso, tal violencia se evidencia en cuatro aspectos: i. constante violencia psicológica por parte de diferentes profesionales de la salud, ii. patologización forzada y solicitud de un diagnóstico psiquiátrico para poder acceder al tratamiento y acompañamiento integral de salud, iii. violencia psicológica de parte de especialistas de salud mental durante el procedimiento de patologización (incluyendo la aplicación de conocimientos técnicos inadecuados, discriminación contra hombres trans* por su orientación sexual y prácticas sexuales, imposición de modelos de masculinidad y disciplinamiento corporal) y, iv. solicitud de más de un certificado de disforia de género en la atención en salud de personas trans*.

En mi declaración suplementaria del caso narro cómo padecí durante cinco años cada uno de estos cuatro aspectos de violencia, sobre todo el ser obligado a una patologización psiquiátrica forzada en cuatro ocasiones distintas, tanto por la Clínica Nuestra Señora de La Paz como por el Hospital San Ignacio, sin recibir justificación alguna sobre los criterios con los que se invalidaba el anterior dictamen psiquiátrico, lo que me sometía nuevamente a exámenes psicológicos y reiteraba el prejuicio de la variabilidad de género como enfermedad mental.

Lamentablemente, aún con múltiples evidencias de dicha violencia psiquiátrica sistemática y permanente, ejercida no sólo sobre mí sino como una acción reiterada en la vida de las personas trans*, la Corte decidió omitir y no dar reconocimiento a este hecho; ni siquiera lo menciona en su fallo. Tampoco hace ninguna mención frente a la violencia administrativa que llevó a que este caso se tuviera que elevar a esa corporación, gracias al acompañamiento del Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, ni a la acción de insistencia interpuesta por la Defensoría del Pueblo, luego de que los jueces de primera y segunda instancia se negaran a tratarme por mi nombre identitario y bajo los pronombres masculinos que corresponden con mi identidad de género, casi como una “acción correctiva” moralizante. Este último es un hecho extremadamente preocupante, pues los fallos de dichos jueces, además de patologizarme, me revictimizaron al negar por completo mi identidad de género y mi libre desarrollo de la personalidad, en flagrante desconocimiento de los precedentes judiciales de la propia Corte Constitucional.

En definitiva, la decisión simplista proferida por la Corte en este caso se limitó a declarar la “carencia actual de objeto” dado que -después de seis años de sufrir violencias como las descritas- decidí operarme de manera particular en el año 2018. La Corte consideró que con esa operación hecha, no era necesario referirse a todas las violaciones de derechos humanos de las que fui víctima. Esta postura prende las alarmas sobre el momento actual de una Corte que se ha preciado de ser progresista y garante de derechos y que en otras ocasiones ha contribuido a la reparación dignificante de las violencias que se han ejercido históricamente contra las personas trans*.

Sin dejar de reconocer el riguroso y profundo ejercicio de análisis del caso expresado en el documento de salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo, la Corte perdió no sólo la oportunidad de desarrollar una jurisprudencia pendiente frente a la violencia psiquiátrica de las personas usuarias de servicios de salud mental y la despatologización de las identidades trans*, sino que además reafirmó con su fallo aquella vieja tesis de Foucault donde la ciencia médico-psiquiátrica se retroalimenta en su poder irreprochable gracias los discursos jurídico-legales.

* Nikita Simonne Dupuis- Vargas Latorre es periodista, investigador y activista en transmasculinidades, en reparación a víctimas LGBTI del conflicto armado y derechos humanos de sobrevivientes de la psiquiatría.

Por Nikita Simonne Dupuis-Vargas Latorre *

 

UJUD(9371)14 de octubre de 2020 - 02:19 p. m.
Tema bastante interesante y de interés general, deberían darle un debate más público.
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