Corte Constitucional y aborto

Yesid Reyes Alvarado
23 de octubre de 2018 - 07:35 a. m.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto, en la que se limita a mantener su antigua posición, ha generado una nueva polémica por cuenta de una crítica planteada por la magistrada Cristina Pardo. Para ella, permitir el aborto en casos de graves malformaciones del feto equivale a afectar la dignidad y tratar de manera discriminada a los discapacitados, al negarles el derecho a vivir.

El argumento parece bueno, sobre todo porque pone en evidencia las fallas de la actual regulación del aborto que, si bien en su momento constituyó un avance respecto de la tesis de su prohibición absoluta, podría haber sido mejorada en esta oportunidad. En términos generales hay dos formas de abordar el tema: una, desde la perspectiva del derecho a la vida del feto, que admitiría algunas excepciones cuando se detectan en él graves malformaciones, o se descubre que el nacimiento puede poner en peligro la integridad de la madre. La otra es desde la óptica de los derechos de la embarazada o de ella y su pareja, en cuanto no deben ser obligados a soportar un embarazo que no desean, independientemente de cuál sea la razón que los motive.

La Corte optó por la primera alternativa, lo que implicaba partir de la protección del derecho a la vida del feto y seleccionar los casos en los que el mismo debía ceder a favor de otro; por eso se decidió permitir el aborto cuando la salud de la madre corriera un grave riesgo, cuando el embarazo hubiera sido producto de un acto contrario a la voluntad de la mujer, y cuando el embrión presentara malformaciones tan graves que pusieran en peligro su futura existencia.

Bajo esta concepción, lo que hace tolerable al aborto es la presencia de un conflicto de derechos, que es resuelto a favor de la protección de los de la madre; aquí el número de semanas transcurridas desde la gestación no juega ningún papel, salvo cuando el estado de gravidez esté tan avanzado que represente un peligro para la mujer; la discusión se centra en determinar qué casos ameritan que se sacrifique al feto para proteger garantías de la mamá. En ese contexto parecería comprensible que Cristina Pardo se pregunte si es legítimo afectar los derechos a la dignidad y a la igualdad de quien al nacer va a ser un discapacitado; aunque, en realidad, esa formulación desconoce que la causal en discusión permite el aborto cuando las malformaciones hagan inviable su supervivencia, lo que significa que no se siega la vida de un discapacitado, sino la de un feto que por su discapacidad no va a vivir.

La Corte podría haber aprovechado para modificar su postura y examinar el tema desde la perspectiva del derecho de la madre (o de la pareja) a no continuar con un embarazo en contra de su voluntad, con absoluta independencia de las razones que motivan esa decisión. Como eso supone partir de la preeminencia de este derecho, la discusión debería girar en torno al número de semanas dentro de las cuales es razonable permitir que se decida abortar, y no sobre si el feto tiene un derecho superior al de sus progenitores. Ese hubiera sido un gran avance, por la senda correcta que ya otros países transitan desde hace muchos años.

 

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