Cuatro ventanillas

Juan Carlos Gómez
02 de diciembre de 2019 - 02:00 a. m.

El tal regulador convergente no existe. Dentro de los motivos que se alegaron para expedir en julio pasado una nueva ley de TIC, estaba la necesidad de que Colombia tuviera por fin un único regulador del sector, atendiendo así las recomendaciones de la OCDE y las mejores prácticas internacionales. En realidad ese objetivo no se logró.

Subsiste la ventanilla del poderoso Ministerio de las TIC, entidad a la que la nueva ley le otorgó aún más facultades; tantas que existe un altísimo riesgo de que se vea superada por la carga funcional. Subsiste también la ventanilla de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y ahora hay otras dos en la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Este organismo hoy en día es bifronte: Sesión de Comisión de Comunicaciones y Sesión de Comisión de Contenidos. Así se completan las cuatro ventanillas que tendrán que recorrer los operadores y prestadores de redes y servicios en la convergencia. La carga de trámites y burocracia será ahora mucho más agobiante.

En cuanto a la Sesión de Comisión de Contenidos hay que advertir que, si el propósito de la nueva ley era modernizar el sector, esta más bien puede resultar siendo una mala copia de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) que siga ejerciendo la función de policía de los contenidos televisivos, como si la realidad audiovisual fuera la misma de hace veinte años.

La Comisión de Contenidos aún no está conformada. Por eso llama la atención la publicación de su agenda regulatoria 2020-2021. Dentro de esa agenda se plantea la elaboración de un manual de buenas prácticas en materia de contenidos. Se trataría de una “guía” con recomendaciones para asegurar que los medios televisivos cumplan con su deber de responsabilidad social. No resulta adecuado que una entidad gubernamental trace parámetros para el ejercicio de la libertad de información.

Debe recordarse que en 2011 el Estado trató de imponerles a los operadores de televisión la obligación de expedir un código de autorregulación en materia de contenidos. El Consejo de Estado en 2014 suspendió provisionalmente la norma correspondiente, pues, la regulación de los derechos, deberes y garantías constitucionales fundamentales es competencia exclusiva del legislador. @jcgomez_j

 

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