La Corte Constitucional comunicó una decisión unánime con respecto a la edad de retiro forzoso de las personas que desempeñen funciones públicas a los 70 años, como lo establece el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016. Según la Corte, esta edad de retiro no aplica para el gerente o los miembros de Junta Directiva del Banco de la República.
El comunicado de la Corte contiene varios elementos que resumen su posición. El primero, que ese artículo va en contravía de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución, donde se establece la independencia del Banco de la República, de su gerente y su Junta Directiva. Segundo, considera la Corte, que “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio”.
En esencia, dice la Corte que el artículo 1 puede ir en contravía de la independencia de la banca central. Ese el centro de la discusión. ¿Realmente se puede argumentar que con la edad de retiro forzoso de 70 años el Banco de la República pierde independencia?
Nadie pone en tela de juicio hoy en día que, en economías modernas y de mercado, se requiere un banco central independiente del gobierno, con unos objetivos claros en términos de política monetaria y cambiaria. Tampoco se pone en duda que la intervención del gobierno de turno en el banco central contempla muchos riesgos en materia de política económica. Pero de ahí a decir que el gerente del Banco Central no tiene edad de retiro porque se afecta la independencia y la autonomía del Banco, me parece que hay un importante trecho.
Es claro que la experiencia es un importante activo a la hora de tomar decisiones en relación con aspectos delicados como aquellos que tratan el gerente del Banco y su Junta Directiva. Pero también es claro que los años generan mañas y visiones que a veces son muy difíciles de cambiar, y que podrían eventualmente afectar las decisiones que se toman. Por eso es tan importante rotar a los miembros de la Junta del Banco de la República, y por eso debería ser importante rotar al gerente también, independientemente de si su edad de retiro forzoso está o no establecida en la Ley.
Y no porque los funcionarios lo hagan mal, ni mucho menos. La idoneidad del actual gerente no está en duda. Pero traer visiones frescas y nuevos estilos de liderazgo a un cargo tan importante puede ser muy bueno para todos. Además, en Colombia hay varios economistas de igual idoneidad menores de 70 años y con bastante experiencia.
En cualquier caso, tener una edad de retiro forzoso es importante, así la ley no la imponga. Y esto en nada afecta la independencia del Banco, que sigue siendo autónomo en lo más importante de todo, que es dictar política económica basándose en elementos técnicos, sin presiones de la coyuntura política. Esta independencia es uno de los activos más importantes con los que cuenta hoy el país y hay que mantenerla. Pero eliminar la edad de retiro forzoso no parece ser la mejor forma de hacerlo.