De la Asociación Diplomática y Consular

Cartas de los lectores
09 de noviembre de 2018 - 03:18 p. m.

De manera atenta nos referimos a su artículo “Los nombramientos políticos de Duque en el servicio diplomático” publicado el día 3 de noviembre del año en curso en  (https://www.elespectador.com/noticias/politica/los-nombramientos-politicos-de-duque-en-el-servicio-diplomatico-articulo-821815) y firmado por la Redacción Política.

El Espectador toma, sin mencionar la fuente, apartes del artículo del periodista Mateo Guerrero publicado en ese mismo diario el 21 de enero de 2018 (https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/que-esta-pasando-con-la-carrera-diplomatica-articulo-734518), a raíz de la expedición en Colombia del Decreto 26 de 2017 que limitó a 50 el número de embajadores de Carrera Diplomática y dados los nombramientos de comienzo del año que hizo la pasada administración.

El  periodista Guerrero indicó entonces que: en Colombia el cargo de embajador es de libre remoción y nombramiento. En principio, el presidente puede elegir a las personas que están al frente de las embajadas y consulados, pero hay límites. En la Sentencia C-292-01 del 16 de marzo de 2001, la Corte Constitucional estableció que al menos el 20 % de los embajadores que representan al país en el exterior deben venir de la carrera diplomática. De los 769 cargos diplomáticos en la Cancillería, un 49 % están ocupados por diplomáticos de carrera, mientras que el resto de empleados, la mayoría, llegaron allí por nombramientos políticos

Nuestra presidente, así como otras personas y analistas, fue citada textualmente en el reportaje de Guerrero; sin embargo, el artículo del 3 de noviembre confunde, puesto que se omite la fuente (el artículo del 21 de enero) y se le atribuyen a nuestra vocera declaraciones como si hubieran sido dadas el 3 de noviembre al equipo de redacción, menciona unas que no le corresponden y la cita fuera de contexto.

La Asociación Diplomática y Consular, se encuentra en un proceso de diálogo con las diferentes autoridades del Ministerio en mejora de la Carrera Diplomática y Consular. El hecho de que los nombramientos de Embajadores sean potestativos del Presidente de la República por su naturaleza de cargos de libre nombramiento y remoción, no limita nuestro ideal como gremio profesional, de que los mismos sean ocupados por personal de carrera en un porcentaje mayor al mínimo del 20% como lo señala la jurisprudencia constitucional en la materia (Sentencia C-292/01).

CARLOS ENRIQUE VALENCIA, ministro consejero, vicepresidente.

ANA LAURA ACOSTA O., primer secretario, secretaria ejecutiva

R: La nota fue actualizada para incluir estas precisiones.

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

 

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