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De la defensa de Álvaro Uribe

Cartas de los lectores
09 de agosto de 2020 - 05:15 p. m.

La defensa de Álvaro Uribe Vélez, en uso del derecho a la presunción de inocencia, se permite precisar lo siguiente:

1. Álvaro Uribe no conoce ni conoció al señor Enrique Pardo Hasche, no tuvo ningún tipo de relación con él, ni tuvo conocimiento real de su intervención en este caso.

2. La totalidad de las interceptaciones a Álvaro Uribe deben hacerse públicas. Quedaría en evidencia que Álvaro Uribe nunca fue el determinador de ninguna acción ilegal y que tampoco conocía los detalles que infieren las noticias. Por esto insistimos en que debe hacerse público todo el expediente.

3. La UTL al servicio de Álvaro Uribe no ha cumplido funciones de investigación penal o “gestión de pruebas”. Fabián Rojas, miembro de la UTL en 2018, canalizaba la información judicial que se recibía en el Congreso con las oficinas de abogados, entre ellas las del suscrito, que prestan sus servicios profesionales al presidente (sic) Uribe. Como es absolutamente normal, a través de él, se remitían los poderes para que los distintos abogados asumieran los distintos casos.

4. A María Claudia Daza, secretaria de la UTL para ese momento, nunca se le asignó ninguna tarea de investigación o de “gestión de pruebas”. La propia Corte investigó unas conversaciones entre la señora Daza y el abogado Cadena, que ni siquiera son referidas por la Corte en su decisión.

5. La conversación del 12 de abril de 2018 entre María Claudia Daza yFabián Rojas ninguna connotación ilegal tiene. Se trata de un diálogo entre dos compañeros de oficina que, simplemente, confirman que el abogado Cadena había informado que Monsalve había procedido a decir la verdad.

6. El Espectador descontextualiza por completo el sentido de la conversación telefónica sostenida el 21 de marzo de 2018, entre el abogado Cadena y Fabián Rojas. En la misma, contrario a lo que sostiene el medio de comunicación, no se están refiriendo a la revisión de ningún documento relacionado con una retractación del testigo Monsalve, sino a un memorial preparado por la oficina del doctor Jaime Lombana en el marco de un incidente de desacato que había formulado un tercero dentro del proceso de tutela 201800031, información que es pública y puede corroborarse.

7. En la declaración rendida ante la Corte por Fabián Rojas no existe ningún señalamiento ilegal a las conductas de Álvaro Uribe Vélez. Es importante que se conozca la totalidad de dichas conversaciones y no fragmentos editados.

8. Hernán Cadavid hace parte de la UTL de Álvaro Uribe Vélez desde el mes de marzo de 2019. No ha desplegado ninguna actividad investigativa o de gestión de pruebas. En agosto de 2018, en su condición de militante del Centro Democrático, le entregaron una carta suscrita por Gabriel Muñoz Castañeda, que como todos los documentos recibidos y puestos en conocimiento del presidente Uribe fue remitida a la Corte.

9. Hoy, 8 de agosto de 2020 ya circulan apartes del fallo de la Corte por redes sociales y está en manos de varios medios. La publicación con cuentagotas, orientada malévolamente por quién sea que lo esté haciendo, sólo pretende perjudicar a Álvaro Uribe, su presunción de inocencia y su derecho al debido proceso.

10. Por lo anterior, respetuosamente le solicitamos a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tome cuanto antes la decisión de levantar la reserva y hacer público este expediente. Es un caso de interés nacional en el que los investigados renunciaron explícitamente al derecho de la reserva, como un acto de transparencia frente al país.

Jaime Enrique Granados Peña. Abogado.

Respuesta del Director: El Espectador no descontextualizó; se remitió a reportar la conclusión de la Corte Suprema, que asegura que el documento “sería la razón por la que Diego Cadena tuvo que ir el 22 de marzo de 2018, a entrevistarse nuevamente con Monsalve, pues de otro modo no habría motivo, si para ese momento no se había realizado la gestión por parte de Juan Guillermo Villegas para que Monsalve Pineda tuviera confianza en Diego Cadena y le diera la retractación a él”. El lector interesado puede comparar las publicaciones con el documento completo con que se ordenó la detención domiciliaria del congresista que, dado el interés nacional y por transparencia, El Espectador publicó en su integridad y se puede consultar aquí: Caso Uribe: este es el documento completo de la Corte Suprema.

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com

 

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