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De la investigación por bloques en Justicia y Paz: ¿Una buena práctica judicial?

Andreas Forer
01 de febrero de 2013 - 11:00 p. m.

El pasado 12 de diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá en el caso del "Alemán".

En dicha sentencia, además de pronunciarse sobre el fenómeno de reclutamiento forzado y sobre las reparaciones judicial y administrativa, la Corte “saludo como buena práctica judicial los esfuerzos por proferir sentencias en las que se realiza la contextualización por bloques”.

Ante tal expresión de respaldo de la Alta Corporación, cualquier lector se preguntará ¿En qué consisten las denominadas investigaciones y sentencias por bloques? Desde hace algún tiempo, al interior de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz se acogió, a manera de metodología de organización de la investigación, la denominada investigación por bloques, es decir, que cada despacho se ocuparía de esclarecer la verdad y construir el contexto del actuar de cada bloque de las AUC. Así, por vía de ejemplo, hay despachos encargados del bloque “Calima”, “Elmer Cárdenas”, “Bananero”, etc. Como es de suponer, se espera que al cabo de las investigaciones por bloques, se profieran decisiones judiciales y, particularmente, sentencias por bloques. (Ver organización de los despachos judiciales en Justicia y Paz)

Pero ¿En verdad, las investigaciones y sentencias por bloques constituyen “buenas prácticas judiciales”? Si bien es cierto que dichas investigaciones y sentencias se enmarcan en los loables propósitos de construir contextos e identificar los patrones de macro criminalidad del actuar de las AUC para contribuir a la verdad judicial, así como en el propósito de cubrir el actuar de todos los bloques de tal organización criminal, lo cierto es que el modelo de investigación por bloques, lejos de constituir una “buena práctica judicial”, ha resultado ineficiente y, por lo tanto, inconveniente. Éste es otro ejemplo de la práctica judicial en el que “los fines” son loables, pero los “medios” o las “metodologías”, deficientes.

Considero que la investigación y las sentencias por bloques son ineficientes e inconvenientes dado que (i) representan un modelo de investigación fraccionado, (ii) no permiten el flujo de información y, finalmente, (iii) no favorecen la unificación de criterios ni la planeación. Veamos.

El modelo de investigación fraccionada en atención a criterios tales como bloques y grupos armados (insurgentes y autodefensas), no ha arrojado los resultados esperados en tanto dificulta la construcción de contextos e impide la integración de equipos que investiguen el fenómeno macro-criminal asociado a una determinada región, o vinculado a algún máximo responsable, entre otros criterios. Así, la existencia de múltiples despachos encargados de investigar bloques o grupos en una determinada región impide el desarrollo de investigaciones holísticas.

De otra parte, el modelo de actuaciones por bloques ha generado metodologías de de investigación fraccionadas, con lo cual los fiscales e investigadores del accionar de distintos grupos o bloques en una determinada área no cuentan con la información que albergan otros despachos sobre el fenómeno macro-criminal en la misma área o región. Por vía de ejemplo, resulta paradójico que la información que tiene un Fiscal encargado del bloque de las AUC que operó en un determinado departamento es, en la mayoría de los casos, completamente desconocida por el Fiscal que investiga el frente que opera en la misma zona.

Por último, el modelo de investigación y sentencias por bloques no ha favorecido la unificación de criterios, el trabajo en equipo, el desarrollo de investigaciones completas y la planeación y la articulación del trabajo. En efecto, en el modelo de investigación fraccionada las metas del despacho están circunscritas al actuar de un determinado grupo, sin que se propicie el trabajo colectivo que permita abarcar integralmente un determinado fenómeno criminal. Cada despacho es una “República independiente” cuyo relacionamiento y articulación con otros despachos es, por decir lo menos, nulo.

Entonces, sí el modelo de investigación por bloques es una “mala práctica judicial” ¿Qué otro modelo de organización de las investigaciones se debería implementar al interior de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz?

Es preciso resaltar que dada la reciente reforma a la Ley de Justicia y Paz, implementada mediante la Ley 1592 de 2012, y los esfuerzos institucionales de la actual administración al interior de la Fiscalía (Ver la Directiva 0001 de 4 de octubre de 2012), dicho organismo cuenta con una excelente oportunidad de rediseñar su estrategia de organización de la investigación en atención al criterio de priorización. Bajo esta óptica, se podría pensar en una estrategia investigativa “transversal” fundada en equipos de trabajo que adelanten las investigaciones en los casos más relevantes conforme a los criterios de priorización establecidos y a partir de una perspectiva holística. A manera de ejemplo, un sólo equipo investigativo podría construir todo el contexto y develar los patrones de macro-criminalidad del accionar de todos los grupos armados que participaron en el conflicto en una determinada región.

En tal modelo, los equipos investigadores abordarán un solo fenómeno macro criminal desde distintos referentes, a saber: grupos, bloques, etc., con lo cual un sólo equipo contará con toda la información para esclarecer los patrones de macro-criminalidad y el contexto de un determinado fenómeno. A simple vista, este modelo investigativo lejos de ser fraccionado, favorecería las investigaciones integrales u holísticas, permitiría el flujo de información, evitaría el desgaste institucional y favorecería el trabajo por equipos.

Dicho modelo investigativo favorecería, además, la eficiencia procesal. Así, mediante el fomento de las denominadas sentencias anticipadas en todos aquellos casos en que los patrones de macro-criminalidad ya han sido develados en las macro-sentencias se conseguirían mayores y mejores resultados que los que hasta el momento ha arrojado el modelo de investigación por bloques.

En suma, lejos de ser un prototipo de “buena práctica judicial”, las instituciones de Justicia y Paz están en mora de replantear el modelo de investigación y actuación judicial por bloques y, en su lugar, evolucionar hacía modelos que favorezcan la implementación de la priorización, las investigaciones integrales y los resultados eficientes.

En Twitter: @andreasforer

 

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