Derechos humanos y medio ambiente

Columnista invitado EE
26 de febrero de 2018 - 08:53 p. m.

Liliana Ávila*

El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta a una opinión consultiva solicitada por Colombia en relación con las obligaciones internacionales de los Estados frente a posibles impactos de actividades que pueden afectar el medio ambiente.

Las opiniones consultivas son conceptos jurídicos en los que la Corte, como máximo tribunal de derechos humanos de las Américas, busca desentrañar el sentido y propósito de las normas internacionales sobre derechos humanos y apoyar además a los Estados miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan sus obligaciones internacionales.

Nunca antes la Corte había abordado, con tanta profundidad, la interrelación existente entre los derechos humanos y el medio ambiente, y las obligaciones que los Estados tienen en ese campo. Son varios los aspectos que merecen ser rescatados de la decisión. El primero tiene que ver con el reconocimiento del ambiente como “fundamental para la existencia de la humanidad”, con connotaciones individuales y colectivas. Para la Corte, la vulneración del ambiente puede tener impactos sobre las personas y sobre el goce efectivo de otros derechos. Además, “constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”.

Por otro lado, la Opinión delimita los deberes de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos en contextos de protección del medio ambiente, tanto en el ámbito nacional como en el trasfronterizo. En este último, la Corte, estableció que los Estados deben procurar que desde su territorio no se cause un daño significativo al medio ambiente de otros Estados. También deben supervisar y fiscalizar las actividades que pudieran causar daños en otros Estados, cooperar con ellos, notificarles de posibles impactos y garantizar el acceso a la justicia a las personas que, potencialmente, puedan verse afectadas por daños transfronterizos originados en su territorio.

En ámbitos nacionales, la Corte reitera que existen obligaciones de prevención de daños y recuerda que, dado que con frecuencia no es posible restaurar la situación existente antes de la ocurrencia de un daño ambiental, la prevención debe ser la política principal respecto de la protección ambiental. La prevención abarca el deber de regular, supervisar y fiscalizar, requerir y aprobar estudios de impacto ambiental con estándares adecuados, establecer un plan de contingencia y el deber de mitigar el daño ambiental, en caso de ya haber ocurrido éste.

La Corte establece un estándar importante para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Éstos no pueden ser un requisito, sino que deben llevarse a cabo antes de la realización de la actividad, por entidades independientes y bajo la supervisión del Estado. Deben abarcar el impacto acumulado, garantizar la participación de las personas interesadas, así como respetar tradiciones y cultura de los pueblos indígenas y grupos étnicos, entre otros aspectos relevantes.

Finalmente, la Corte recuerda la importancia de aplicar el principio de precaución en casos donde no existe certeza científica sobre el impacto que pueda tener una actividad en el medio ambiente o en la salud. Y señala que junto con las medidas preventivas, los Estados también deben emprender medidas para investigar, sancionar y reparar posibles abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

La decisión es una conquista trascendental en el reconocimiento de un marco jurídico de protección de las personas y el medio ambiente a nivel global. Es además una herramienta para guiar la política de los países de un continente cada vez más amenazado por la deforestación, la contaminación de ecosistemas y el cambio climático. Abre caminos importantes para avanzar en la protección de los ecosistemas del hemisferio.  

*Abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente)

 

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