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¿Desafuero de la Corte?

Rodrigo Uprimny
26 de octubre de 2013 - 09:00 p. m.

¿Es un abuso, un formalismo excesivo o una cobardía, que la Corte Constitucional haya tumbado la reforma que amplió el fuero militar por un vicio de trámite, como lo han dicho ciertos analistas?

 

Para evitar suspicacias, aclaro que me he opuesto en varias columnas a la ampliación del fuero militar, que considero innecesaria e inconveniente. Pero el presente análisis no versa sobre el contenido de esa reforma sino sobre su procedimiento de aprobación, que es un tema distinto.

La respuesta a la pregunta inicial implica recordar que los procedimientos legislativos no son rituales sin contenido. Esas formas tienen un sentido profundo pues buscan asegurar que la formación de la voluntad de las cámaras respete los derechos de las minorías y sea democrática y transparente. El Congreso no debe limitarse a ratificar acuerdos privados y ocultos, sino que debe ser un escenario en donde las fuerzas políticas exponen sus razones, discuten sin presiones y luego toman las decisiones, todo bajo la vigilancia de la opinión pública. Sólo así puede alcanzarse el ideal de que la democracia sea una especie de gobierno por la discusión pública y que la ciudadanía pueda conocer y controlar las actuaciones de sus representantes.

El control de los vicios de procedimiento es por ello una tarea fundamental de la justicia constitucional. Las cortes constitucionales no garantizan esos trámites por un apego ritualista a las formas sino para defender valores sustantivos de la democracia, como la libertad deliberativa de los congresistas, la publicidad de sus actuaciones y el respeto a las minorías.

Este control es aún más importante en las reformas constitucionales puesto que el procedimiento es aquí más estricto: las mayorías requeridas son superiores y el procedimiento debe ser más reflexivo, pues se trata nada menos que de modificar nuestro pacto social. El respeto al trámite es aún más importante.

En este caso, la Corte encontró que la reforma fue discutida y votada en comisión cuando ya había sido convocada la plenaria en la Cámara, lo cual viola el artículo 93 del reglamento del Congreso, que prohíbe que las comisiones sesionen a la misma hora que las plenarias. Además, la Corte consideró que esa irregularidad afectó un valor esencial, que es la libertad de discusión que deben tener los congresistas, puesto que la coincidencia de las horas de las sesiones obliga a los representantes a atropellar la discusión en la comisión para poder acudir a la plenaria. Y una reforma constitucional requiere una discusión sin apremios.

Algunos pueden discrepar de esa tesis; pero otra cosa es sostener que es irrazonable, o que la Corte se inventó el vicio, o que es una nimiedad. La irregularidad existió y es clara; el debate es acerca de su trascendencia constitucional. Y la tesis de la Corte aparece sólida, aunque debamos esperar el texto de la sentencia para poder valorarla con mayor cuidado. Pero por lo pronto, la decisión no parece ser un abuso o un ritualismo sin sustancia.

 

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