¿Desconocimiento o rebeldía? La muerte de Dilan Cruz debe ser investigada por la justicia ordinaria

Columnista invitado EE
02 de abril de 2020 - 05:00 a. m.

Por Silvia Serrano Guzmán*

Aunque en estos días el debate público está enfocado –con razón– en la pandemia del COVID-19, es necesario no dejar de lado el seguimiento a procesos judiciales importantes. Uno de ellos es la acción de tutela que se tramita actualmente ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión del 12 de diciembre pasado mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria otorgó a la justicia penal militar la competencia para investigar y juzgar la muerte de Dilan Cruz de manos del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en el contexto de las movilizaciones sociales.

Tanto la familia de Dilan Cruz como la sociedad colombiana tienen derecho a que su muerte sea investigada y juzgada por autoridades competentes que, según los estándares internacionales de derechos humanos, deben ser parte de la justicia ordinaria. La decisión de la Sala obstaculiza el derecho a la verdad y a la justicia y es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia. De no ser revertida mediante la acción de tutela, el Estado colombiano estaría, nuevamente, comprometiendo su responsabilidad internacional por el uso indebido de la justicia penal militar.

No sobra recordar los puntos centrales del estándar internacional. El uso de la jurisdicción penal militar debe ser restrictivo y excepcional, lo que significa que sólo puede usarse para juzgar a miembros de los cuerpos de seguridad del Estado por delitos o faltas que por naturaleza atenten contra bienes jurídicos del ámbito militar (o policial) como el orden y la disciplina.

Este no es un estándar caprichoso. Como se explica en más de una decena de sentencias de la Corte IDH, lo que está detrás son principios básicos como los de independencia e imparcialidad. Independencia, entre otras cosas, porque la justicia penal militar no hace parte de la Rama Judicial sino de la Rama Ejecutiva. Imparcialidad, porque en la justicia penal militar los miembros de la Fuerza Pública se juzgan a sí mismos. Ambos aspectos crean un riesgo de impunidad inaceptable cuando se trata de violaciones de derechos humanos.

La consecuencia directa de este estándar es que la justicia penal militar no puede investigar situaciones de posible uso excesivo de la fuerza en las que haya resultado muerta o lesionada una persona. Esto aplica a diferentes contextos, incluyendo la protesta social. Es decir, la justicia penal militar no puede conocer el caso de Dilan Cruz.

Cabe preguntarse si es una cuestión de desconocimiento o rebeldía de la Sala. Es difícil justificar su decisión en desconocimiento, pues desde 2001 Colombia ha recibido ocho condenas internacionales por el mismo tema. Es importante aclarar que no se trató de un solo tipo de caso o un solo tipo de contexto. De hecho, uno de los casos se trató precisamente de lesiones por la Fuerza Pública en una protesta.

Pareciera que se trata de una cuestión mas de rebeldía, lo que hace crucial la decisión de la acción de tutela pendiente. Por una parte, la Corte Suprema está llamada a proteger los derechos de la familia de Dilan Cruz y evitar los riesgos de impunidad de su muerte. Además, su decisión puede saldar la deuda pendiente de armonizar de manera clara el estándar internacional con el derecho interno en este tema. Por último, la Corte Suprema debe enviarle un mensaje enfático a la Sala para que en casos futuros (que ojalá no ocurran) no vuelva a ponerse en duda que la obligación internacional de Colombia implica que todo caso de muerte o lesiones por parte del Esmad en contexto de protesta debe ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria.

* Máster en Derecho Internacional. Abogada, Instituto O’Neill para la Salud y el Derecho Nacional y Global, Universidad de Georgetown.

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar