Detener para investigar

Yesid Reyes Alvarado
04 de julio de 2017 - 02:00 a. m.

En la concepción anglosajona los procesos penales tienen una estructura relativamente simple: un organismo especializado se encarga de hacer la investigación del delito y, cuando cree tener evidencias de su existencia y de la responsabilidad de alguien en su comisión, las pone en conocimiento de la Fiscalía, que decide si hay una “causa probable” o no. Si la respuesta es negativa, el asunto debe volver a esa fase de indagación hasta que se tengan los elementos probatorios para ser presentados con probabilidades de éxito a la judicatura. Si el fiscal considera que el material recopilado es suficiente, formula una acusación contra el indiciado, quien a partir de ese momento dispone de un plazo prudencial para preparar su defensa y luego enfrentar un juicio que terminará con una sentencia. En términos prácticos, esto aconseja que un caso solo sea llevado ante los jueces cuando se disponga de una investigación lo bastante sólida como para soportar una solicitud de condena.

Aun cuando la presunción de inocencia significa que nadie debe ser privado de su libertad a no ser que haya sido declarado responsable de una conducta punible a través de una sentencia en firme, la ley permite la detención preventiva como un mecanismo excepcional para garantizar la comparecencia de una persona a juicio, impedir que siga cometiendo delitos o evitar que entorpezca la labor de la justicia. Pero el primer requisito para imponerla es que existan medios de prueba a partir de los cuales se pueda inferir razonablemente que ese individuo es autor o partícipe de un crimen; esta exigencia obliga a que la medida de aseguramiento sólo sea solicitada cuando la investigación esté tan avanzada que sea posible formular una acusación en un tiempo muy reducido. Si después de que alguien es detenido la Fiscalía necesita varios años para recopilar las pruebas necesarias para enjuiciarlo, es porque no había motivos suficientes para seguirle desconociendo la presunción constitucional de inocencia.

Esa es la razón de que hoy exista en Colombia una ley que fija en dos años el plazo máximo para la detención preventiva en delitos de especial gravedad o complejidad, y en uno para los de menor dificultad. El número de audiencias represadas en el sistema penal no es un argumento válido para no respetar esos límites, porque la Fiscalía dispone de facultades para priorizar su trabajo, de tal manera que puede solicitar que se practiquen primero las audiencias de acusación, preparatorias y de juzgamiento en casos donde hay persona privada de la libertad, y tomarse más tiempo para pedir las que corresponden a aquellos sin detenido. Eso es lo que ha ocurrido en algunos recientes procesos de especial connotación nacional que han podido terminarse en pocos meses, como el de la violación y homicidio de una menor de edad en Bogotá.

Lo único que explica que una persona esté detenida preventivamente hasta diez años, como venía ocurriendo en nuestro país antes de la Ley 1760, es que se le haya privado de su libertad mientras se conseguían pruebas para llevarla a juicio. Es decir, porque se la detuvo para investigarla, en lugar de haberla investigado para detenerla.

 

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