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Suspensión temporal de los planes parciales

DEBIDO A LAS DENUNCIAS DE ALGUnos sectores, el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Juan Lozano, manifestó hace un tiempo la posibilidad de que la figura urbanística de los Planes Parciales sea suspendida temporalmente. Durante un salón inmobiliario realizado en Bogotá, afirmó que “Lo que nació como un instrumento para agilizar el desarrollo de vivienda nueva, identificando usos del suelo y otros procedimientos, se convirtió en un obstáculo y le está generando inconvenientes a los constructores”.

El Espectador

05 de octubre de 2008 - 01:59 p. m.
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No sería la primera vez que el gobierno nacional, atendiendo quejas, por no decir presiones, de los constructores,  y pese a que no le compete derogar disposiciones contenidas en los planes de ordenamiento territorial, expide reglamentaciones que no consultan el interés general, interfieren más allá de lo permitido por la Constitución en la autonomía de los gobiernos municipales o crean inseguridad jurídica al producir reglamentaciones paralelas a las municipales. Ya ha pasado con un decreto que redujo el área mínima de los terrenos destinados a vivienda de interés social a 35 Mts2 en unifamiliar o 120 Mts2 en vivienda multifamiliar, con otro que ha pretendido limitar la posibilidad de imponer obligaciones urbanísticas a los propietarios de suelo, o los que establecen normas para el suelo rural o la localización industrial.

En este caso arremete contra  el instrumento que define las condiciones específicas de planificación de las áreas del suelo de desarrollo o de renovación y concreta los instrumentos de financiación y de distribución de cargas y beneficios, para que un conjunto de propietarios de suelo queden vinculados de la misma manera, en los derechos y las obligaciones, y se puedan destinar porcentajes a vivienda de interés social.

Desafortunadamente un proceso con efectos tan benéficos como los indicados, no ha estado acompañado de la debida asistencia técnica por parte del nivel nacional (es prácticamente inexistente), ni de la atención ni mucho menos gerencia por parte de los alcaldes. En ocasiones ni los secretarios de planeación, a pesar del elevado nivel de coordinación interinstitucional que demanda este instrumento, han estado presentes. Tampoco ha habido adecuados mecanismos de información, participación y control ciudadano. Es un tema de especialistas que difícilmente permea a la opinión. La gestión de los planes parciales, en un contexto de importantes dinámicas de crecimiento de las ciudades ha estado a cargo de plantas de personal reducidas y recortadas, con escasos recursos financieros y reducidos apoyos a nivel de capacitación.

Los tiempos de formulación en algunos casos han sido y son muy largos. Este parece ser el principal argumento del gobierno y de los constructores. En los casos en los que el tiempo supera los tres años, que no son pocos, el instrumento bien puede pasar a ser una tara.

También existe una buena dosis de indefinición y una cierta resistencia a tomar decisiones cuando los planes enfrentan situaciones particulares de conflicto relacionadas con aspectos como los ambientales, la presencia de vivienda de interés prioritario, la factibilidad de conexión a servicios de acueducto y alcantarillado o la  financiación de infraestructuras. No se puede desconocer en algunos casos algún grado de discrecionalidad, que puede y debe ser corregido.

Sin desconocer estos problemas, propios de cualquier instrumento de gobierno urbano, el anuncio del Ministerio es preocupante. Los ajustes a esta figura tendrían que ser el producto de diagnósticos concretos, conocidos y compartidos por los gobiernos municipales y por el conjunto de la ciudadanía y tendrían que dirigirse a mejorar el desempeño de los planes parciales. No necesariamente a su desmonte. Expertos en el tema señalan que se requeriría una reforma legal, seguida de las consecuentes modificaciones de los planes de ordenamiento territorial. Es difícil imaginar que un decreto presidencial pueda adoptar una medida supuestamente temporal que implique, en la práctica, la derogatoria de disposiciones nacionales o municipales, válidamente adoptadas.  El eventual recurso directo al otorgamiento de licencias por parte de los curadores, irrespetando la autonomía municipal, es a todas luces improcedente.

Si el Ministerio está convencido de la necesidad de modificar los planes parciales, ajustar los procedimientos o incluso sustituirlos por otra figura, debe presentar los respectivos estudios técnicos y abocarse al proceso de reforma legal, en armonía con la autonomía municipal, antes de ceder con medidas coyunturales, provisionales y con escaso soporte jurídico, a las presiones de algunos constructores.

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