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¿Buen precedente?

La Corte Suprema de Justicia profirió en días pasados una sentencia que pretende fijar los límites entre el sexo consentido y el abuso sexual.

El Espectador
11 de enero de 2013 - 11:00 p. m.

Se trata de una decisión que podría pensarse como muy común y que atiende a un caso bastante particular: el hecho de tener sexo con una persona que haya consumido cantidades muy grandes de alcohol —o alguna otra sustancia, como es dable entender— que sean suficientes para minar su estado natural de conciencia y autonomía.

El victimario fue condenado a 74 meses de prisión por el delito de acto sexual abusivo. Se trata de un hombre que asistió el 6 de agosto de 2005 a una tienda cercana al sitio donde trabajaba con algunos de sus empleados. El exceso de licor hizo su efecto obvio en la mujer víctima —quien trabajaba para el condenado, hecho relevante, por la relación intrínseca de poder—, lo que condujo a sus demás compañeros a llevarla a la sede del instituto, en donde, también, el hombre tenía su residencia. Después de esto, la mujer alegó que no tenía la fuerza suficiente para evitar el acoso y que olvidó gran parte de lo sucedido.

El argumento obvio del condenado, quien presentó sus alegatos en contra de la primera sentencia hecha efectiva por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, fue que él tuvo sexo con una persona adulta, autónoma, que tenía capacidad plena para obrar dentro del marco de su voluntad. Es decir, con conciencia de sus actos. La Corte Suprema, sin embargo, confirmó la condena y fijó un nuevo precedente que debe analizarse con mucho cuidado en el resto de casos parecidos por venir. No se trata de una situación fácil o cómoda para un operador jurídico. Por lo tanto, a la hora de investigar un caso de estos, hay que irse hasta el más mínimo nivel del detalle.

Los casos de abuso sexual son aberrantes y las mujeres son víctimas diariamente. Muchas veces, incluso, sabemos de ellos obviando la “cifra negra” que no queda en los registros por el temor a denunciar o, peor, porque la víctima considera la conducta como algo “normal”. Es por eso que resulta positivo que un caso de estos se exponga, se analice y se vuelva objeto de un debate mucho más nutrido.

De acuerdo con las pruebas presentadas, periciales y testimoniales, la mujer no se encontraba en condiciones de otorgar su consentimiento. La Corte piensa que una persona es consciente de ello cuando no hay “interferencia que pueda anular o diezmar severamente su capacidad de decisión”. Es en el ‘severamente’ de la providencia donde deben concentrarse los esfuerzos de definición concreta. Es decir, el juez debe estar totalmente seguro de dónde y cuándo esa condición se da, para poder proceder a la condena.

El caso particular nos parece clarísimo. Además de justo. Enhorabuena una conducta de estas es castigada. No se puede abusar de ninguna forma de una persona que no puede responder por sí misma. No puede uno pretender que por tratarse de un adulto no existen limitaciones, sobre todo cuando se ha estado expuesto al consumo de alguna sustancia que, se sabe, vuelve vulnerable la capacidad de decisión de una persona.

Pero el caso, asimismo, debe tener su impacto. No sólo en la situación particular a la que puso fin, sino para las eventualidades que vayan surgiendo en el futuro. Para los casos similares. El precedente, en fin, es muy bueno, pero debe ser replicado con cuidado. Y sobre todo analizado.

No sobraría en estos momentos un estudio de los elementos principales, de las preguntas pertinentes (como qué se entiende por afectación “severa”), para que los jueces puedan aplicarlo con mayor claridad. Que estos avances en la defensa de los derechos sexuales, sobre todo de las mujeres, no se queden sin una regulación inequívoca. Eso nos ahorraría muchos dolores de cabeza.

Por El Espectador

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