¿La Corte Constitucional va a limitar el aborto?

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudiará un caso que puede tener repercusiones monumentales y nefastas para el derecho que todas las mujeres colombianas tienen a interrumpir voluntariamente sus embarazos bajo las causales permitidas por ese mismo tribunal. Preocupan los antecedentes sobre el tema de la magistrada que convocó la Sala, Cristina Pardo Schlesinger, y que la mayoría de los jueces introduzcan nuevas y crueles limitantes al ejercicio de un derecho que, de por sí, está plagado de obstáculos innecesarios.

El Espectador
06 de mayo de 2018 - 02:00 a. m.

La tutela que será revisada es producto de un caso frustrante, como suele ocurrir con este tema en Colombia. Una mujer embarazada de 33 años descubrió, a las 26 semanas de gestación y gracias a un diagnóstico médico, que el feto tenía displasia septo-óptica vs. holoprosencefalia lambar. Eso significa que iban a presentarse problemas en el desarrollo cerebral y de la estructura facial.

Amparada en la causal de malformación, la mujer solicitó una interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, tres distintos centros médicos (la Fundación Santa Fe, el Hospital San José y el Hospital La Victoria) se negaron a realizar el procedimiento. Esto, por cierto, es muy común: las mujeres que buscan ejercer sus derechos tienen múltiples dilaciones y obstrucciones burocráticas que las someten a sufrimientos innecesarios e injustos.

Por eso la mujer entabló una acción de tutela. Esto, paradójicamente, se convirtió en una oportunidad para que la magistrada Pardo solicitara Sala Plena bajo la excusa de sentar jurisprudencia, una estrategia que el procurador Alejandro Ordóñez intentó en varias ocasiones, sin éxito, para limitar el derecho al aborto.

En el auto que solicita asistencia técnica, todas las preguntas realizadas por la magistrada parecen ir dirigidas a una conclusión particular: es necesario limitar el derecho al aborto con base en las semanas de gestación. Esta, por cierto, es una posición que utilizan los movimientos conservadores en países que han aprobado regulaciones progresistas sobre el tema, pues la lucha es por no permitir interrupciones después de la semana 16 del embarazo, bajo el argumento de que ya hay viabilidad fetal.

Lo que esta posición borra, tanto en el resto del mundo como en Colombia, es que las mujeres que tienen abortos tardíos, además de tener muy buenas razones para hacerlo, normalmente son las más vulnerables. Hablamos de personas que tienen menos información, serias dificultades para acceder al sistema de salud, problemas económicos, sociales o familiares, o que, como en este caso, se enteraron tarde de la malformación y, además, los centros médicos no quisieron realizarles el procedimiento. Si la Corte Constitucional limita el derecho, sería un acto cruel que seguiría fomentando la clandestinidad, con las nefastas consecuencias que eso genera sobre la salud pública y que ya son muy conocidas.

El sistema de salud colombiano tiene fallas profundas que han impedido que las mujeres ejerzan con libertad su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo. ¿De verdad vamos a introducir más obstáculos?

Antes de ser magistrada, la doctora Pardo fue una férrea defensora de la objeción de conciencia y opositora del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Como secretaria Jurídica para la Presidencia, pidió apartarse del proceso de una ley de acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual, porque reiteraba a la violación como causal legal para acceder a un aborto. Por esto, es problemático que sea ahora ella la que convoque a una Sala Plena en una Corte Constitucional de iniciativa más conservadora. ¿No debería, en justicia, declararse impedida y apartarse de la decisión? Y los demás magistrados no deberían afectar los derechos de las colombianas.

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Por El Espectador

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