Las correcciones de un juez a una periodista

El Espectador
17 de marzo de 2020 - 05:00 a. m.
Si los jueces incluyen críticas sobre la calidad de las opiniones, están vulnerando el respeto a la libertad de expresión de los colombianos. / Ilustración: Getty Images
Si los jueces incluyen críticas sobre la calidad de las opiniones, están vulnerando el respeto a la libertad de expresión de los colombianos. / Ilustración: Getty Images

Un juez negó una tutela presentada por el miembro de la FARC Julián Gallo (conocido en la guerra como Carlos Lozada), en un caso complicado que involucra la libertad de expresión, el delito de calumnia y las denuncias por abusos sexuales. Si bien la decisión es razonable pues evita que la acción de tutela se utilice como reemplazo de un proceso penal, varios de los comentarios hechos por el juez en el proceso son problemáticos a la luz de la libertad de opinión.

Gallo interpuso una tutela contra Vanessa Vallejo, editora en jefe y columnista del portal Panam Post. El año pasado, Vallejo publicó una columna de su autoría titulada “Los violadores que son ‘honorables’ congresistas en Colombia”, con una foto de Gallo. En el texto señala al exlíder de las Farc de tener denuncias en su contra por presuntas violaciones a menores de edad. Eso, según el ahora congresista sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una violación de sus derechos fundamentales y por eso estaba solicitando una rectificación por vía tutela.

¿Incumplió la ley Vallejo al señalar directamente a Gallo de haber cometido un delito? Es una pregunta compleja. Por un lado, el delito de calumnia existe como un limitante claro a la libertad de expresión para evitar acusaciones que no pueden ser sustentadas. Sin embargo, la definición de si se cruzó o no la línea de lo permitido debe ser definido por un juez penal en un proceso que ya existe para eso. Intentar que, vía tutela, se tomen decisiones apresuradas sobre libertad de opinión es una manera de poner en riesgo los derechos fundamentales de todos los colombianos. Cuando hay un juez especializado, no hay motivos para utiilizar la jurisdicción constitucional.

Lo mismo dijo el juez Sexto Penal de Bogotá. Como Vallejo allegó varios testimonios de denuncias en contra de Gallo, el juez negó la tutela y dijo que la discusión sobre si hay calumnia o no debe definirse en la justicia penal. Se trata de una decisión razonable que compartimos.

Sin embargo, en su fallo, el juez hizo una serie de comentarios que son, cuando menos, preocupantes. Dijo que en el artículo de Vallejo, que es de opinión, veía “más inexactitudes que aciertos”. Le explicó a la columnista que el Acuerdo de Paz no lo firmaron las Farc con el presidente Juan Manuel Santos sino con el Estado colombiano. De allí y de otras reflexiones, concluyó que “(se) demuestra el interés de Vanessa Vallejo de desinformar a la comunidad internacional y una negligente labor investigativa de la comunicadora en verificar que el mensaje que entrega a los lectores sea veraz”.

Si la decisión final fue negar la tutela y el mismo juez reconoció que la labor de identificar si hubo calumnia le corresponde a un proceso penal, ¿por qué se vio en la necesidad de hacer comentarios de fondo sobre la “calidad” de la opinión expresada por Vallejo? Decir que fue “negligente” y además argumentar que su objetivo era “desinformar” va mucho más allá de la competencia judicial. Se trata de juicios de valor sobre la labor de una periodista que está ejerciendo su libertad de opinión.

Los jueces son esenciales en la defensa de las libertades de expresión y de opinión. Si ahora incluyen críticas sobre la calidad de las opiniones, por ejemplo, están vulnerando el respeto absoluto que la Constitución les da a las expresiones de los colombianos. No son detalles menores en un debate complejo.

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