Preocupaciones válidas, presiones indecorosas

Por supuesto que los Estados pueden decidir libremente a quiénes les conceden visas de acceso a sus territorios. Es una potestad que, además, presupone la capacidad de revocarlas cuando se considere conveniente. Hacerlo contra un parlamentario, en el marco de unas discusiones donde dicho político tomó una posición contraria a los deseos de ese Estado, no deja de ser, sin embargo, un acto, cuando menos, poco amistoso.

El Espectador
23 de abril de 2019 - 07:52 p. m.

Es necesaria la pregunta: ¿cuáles fueron los motivos para que el gobierno de Estados Unidos decidiera revocar de manera irrevocable la visa del representante a la Cámara John Jairo Cárdenas?

El congresista del Partido de la U fue uno de los representantes y senadores que se reunieron con el embajador estadounidense, Kevin Whitaker, en medio de las discusiones sobre las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP). Fue él quien le contó a la prensa detalles sobre las preocupaciones que expresó en esos encuentros el embajador Whitaker por los posibles colados del narcotráfico y la modificación a los procesos de extradición que implica la justicia transicional.

Si la revocación de la visa se debe a que Cárdenas rompió la confidencialidad que había solicitado el embajador, ¿no se trata de una sanción desproporcionada, más teniendo en cuenta que el debate por las objeciones a la JEP es de interés nacional? Sería inaceptable que el ejercicio de la autonomía parlamentaria se castigue con el retiro de una visa.

Es cierto lo que dijo el canciller colombiano, Carlos Holmes Trujillo, sobre el tema: “con respecto al tema de la visa, otorgarlas o revocarlas es prerrogativa de ellos”. Pero la diplomacia consiste en mucho más que lo que un Estado puede o no hacer. Las decisiones que se toman se leen como gestos de voluntad, de amistad o, en algunos casos, de presión indebida.

Entendemos la preocupación del embajador Whitaker y de Estados Unidos. La extradición, en efecto, es un instrumento de cooperación judicial que ha sido esencial en la relación entre ese país y Colombia. Dicho eso, si, por el mandato de la paz, se hicieron concesiones que alteran un poco los procesos de extradición, se trata de un acto soberano que debería ser respaldado por nuestro aliado histórico.

Es comprensible la preocupación por los narcotraficantes colados en las listas de las Farc. Pero es que esta es compartida por la JEP y por todo el aparato construido para implementar el Acuerdo de Paz. Como muy bien lo explicó Yesid Reyes en su columna de El Espectador, las objeciones planteadas por el fiscal sobre ese tema particular no tienen cabida dado que tanto las normas, como la jurisprudencia nacional, son claras. Las excepciones al proceso de extradición que puede otorgar la JEP aplican de manera exclusiva para los (i) integrantes de las Farc, (ii) miembros de las Fuerzas Armadas y (iii) agentes del Estado y terceros que se sometan voluntariamente a esa jurisdicción. En palabras de Reyes, “el artículo (criticado y objetado) no puede ser nunca aplicado a narcotraficantes”.

Entonces, no hay motivos para temer. Colombia tiene un serio compromiso, que comparte con Estados Unidos, para luchar contra el narcotráfico, y en esa lucha la extradición es una herramienta vital. Esa promesa, empero, no choca con las intenciones de paz y de alcanzar el posconflicto.

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Por El Espectador

 

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