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La reglamentación contra la violencia de género

La ley 1257 de 2008, que busca proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género, fue elaborada en conjunto con las organizaciones de mujeres que más conocimiento tienen sobre esta temática.

El Espectador
29 de enero de 2013 - 11:00 p. m.

La violencia contra la mujer —muchas veces escondida bajo actos que se consideran “usuales”— es, de acuerdo con esta norma, cualquier acción u omisión que pueda causarle muerte, daño o sufrimiento sexual, sicológico, económico o patrimonial a una mujer por el simple hecho de serlo.

Fabricar una norma de la mano con las víctimas —o las asociaciones que las defienden— es un acto que debe hacerse con mucho cuidado: teniendo en cuenta los conceptos que ellas tienen que aportar, haciendo caso de lo que la cultura dominante no hace, llevando las proposiciones no sólo a un nivel técnico superior, sino a una realidad viable, entre otras. Todo apunta a que esta ley cumplía con estos requisitos y satisfacía de manera general a los grupos organizados que querían exaltar los derechos.

Sin embargo, el camino queda truncado cuando se oye hablar del nuevo decreto 2734, una reglamentación muchísimo más precisa de estas realidades jurídicas que fue anunciada por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Todo porque, como dice Linda Cabrera, coordinadora de acceso a la justicia y no violencias de la organización Sisma, “el Gobierno negoció directa y exclusivamente con las EPS”. De esta forma, entonces, los beneficios que se contemplan en el decreto (que van desde el hospedaje hasta el transporte) no estarían incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud tal y como lo pedían la ley que mencionamos y la sentencia C-776/10, que habla expresamente de la equidad de género. Cosa que implica, ya en el mundo de la vida y no en el de las normas, que no es una obligación para las EPS.

Esta no es entonces una grata sorpresa: así lo testifica, por ejemplo, Marlene Alfonso, directora de Mujeres Rurales, quien se enteró a través de los medios de comunicación. La contrapartida suena a una descoordinación institucional: Cristina Plazas, alta consejera presidencial para la Equidad de la Mujer, dijo que la socialización no se dio porque los tiempos de vacaciones del Gobierno y de las organizaciones no coincidieron. Venga pues, ¿pero no podían encontrar un tiempo en el que sí se pudieran poner de acuerdo?

Después de esto, del nivel formal y el reconocimiento en el papel, vienen los problemas de implementación: a juzgar por lo que las organizaciones expresan, el decreto es un gran avance pero implica también obstáculos inherentes a la hora de aplicar los derechos en su estado más puro. Un ejemplo ilustrará la idea: la protección se desencadena por una situación de riesgo, la cual es declarada por un policía. ¿Y si adentro de esta institución no hay un programa de género en el que los agentes no tilden —como lo hace casi toda Colombia— a las mujeres como las culpables? ¿Cuál es el destino de esa mujer?

Los triunfos normativos a nivel simbólico para evitar la discriminación son muy grandes, eso no se puede negar. El poner una bandera de tolerancia donde nunca la ha habido —más cuando esta es legal— es una actitud imperativa que en estos momentos no podemos negarle al Estado. Sin embargo, siempre debe pensarse en la aplicación y en los efectos prácticos y las realidades subyacentes a esta. De nada sirve hacer buenas leyes si no las podemos aplicar por realidades adversas. Bien lo dijo Plazas: “el éxito de mi gestión depende del acompañamiento de ellas (las mujeres de organizaciones)”. Esperamos que, en el futuro, esa consigna se aplique más al pie de la letra.

Por El Espectador

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