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Reivindicación de competencias

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONStitucional, tras tumbar un artículo del Código Civil vigente desde 1873, reconoció el pasado miércoles el derecho a quienes viven en unión libre de reclamar, en caso de muerte, el patrimonio de su compañero.

El Espectador
15 de abril de 2011 - 11:55 p. m.

Desde ahora, sin necesidad de que las partes así lo expresen, la ley asumirá que decidir vivir en una unión de hecho implica igualmente la decisión de tener una sociedad patrimonial. Sociedad que, por lo demás —y como es sensato que sea— abarca, según lo hizo explícito el alto tribunal, a las parejas del mismo sexo. Esto último, en la misma línea de la sentencia C-029 de 2009, en la cual la Corte aceptó que las parejas homosexuales también podrían ser consideradas parejas permanentes y, por tanto, deberían tener los mismos derechos constitucionales que las demás personas que viven en unión libre. Y de la C-075 de 2007, que les permitió a las parejas del mismo sexo afiliar a su cónyuge como beneficiario de seguridad social, así como la histórica T-075 de 2007, que permitió la protección jurídica del patrimonio.

Un paso más, sin duda, para el restablecimiento de la igualdad en el país, y especialmente significativo para la Corte, la cual dejó claro que seguirá fallando, como es su deber legal, todas las demandas que se interpongan y cumplan con los requisitos. Postura que se enfrenta a los pronunciamientos hechos por algunos congresistas, la Iglesia Católica y aquellos del procurador Alejandro Ordóñez en los que se sugiere que no es competencia de la Corte Constitucional legislar y que eso es precisamente lo que hace cuando, como en este caso, garantiza y extiende derechos que no se han enfrentado al Legislativo. Es más, el magistrado conservador Jorge Ignacio Pretelt, ponente de este último caso, instó a fallar sobre el acceso a la porción conyugal para las parejas heterosexuales, pero a remitir el caso de las homosexuales al Congreso. Los demás magistrados se negaron. Decisión que se entiende con las declaraciones de Juan Carlos Henao, presidente de la Corte Constitucional: “mientras no haya unidad sistemática normativa, la Corte seguirá resolviendo las demandas”.

Tiene razón: es su deber seguir adelantando sus labores mientras que el Congreso decide regular las uniones de las parejas del mismo sexo. Labores que, no está de más recordar, pueden reversarse todas las veces por el Legislativo. Ningún fallo de la Corte es inamovible. De aquí el control entre los poderes. Pero una cosa es el control y otra la falta de competencias, las cuales el alto tribunal sí tiene a la hora de reivindicar el principio constitucional de la igualdad en los casos específicos sobre los que debe fallar. Una igualdad que se le está negando a una parte de la población por razón exclusiva de su orientación sexual.

Según cálculos de Colombia Diversa, al menos del 8% de la población colombiana hace parte del grupo LGBT. Es decir, por lo menos 3 millones 200 mil personas están siendo discriminadas todos los días. Un hecho a todas luces despreciable, en especial, cuando tal discriminación produce todo tipo de abusos. Sólo hace menos de dos semanas el país vio cómo un policía le disparaba sin motivos a un grupo de travestis al norte de la capital. ¿Es esta la sociedad que queremos? ¿Una dispuesta a violentar, excluir y maltratar a los demás? ¿Una que se niegue a tolerar la diversidad? Esto es algo que debe decidir y regular de una vez por todas el Legislativo. Mientras tanto, la Corte seguirá en su defensa de los derechos, o por lo menos se espera que eso haga.

 

Por El Espectador

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