Salir a deberles a los corruptos

El Espectador
23 de mayo de 2019 - 05:00 a. m.
¿Sobre quiénes debe recaer la responsabilidad política del artículo que pretendía indemnizar a empresas corruptas? / Foto: Gustavo Torrijos - El Espectador
¿Sobre quiénes debe recaer la responsabilidad política del artículo que pretendía indemnizar a empresas corruptas? / Foto: Gustavo Torrijos - El Espectador

Los colombianos estuvimos cerca de salir a deberles a empresas como Odebrecht que, pese a haber cometido actos de corrupción en medio de contratos firmados con el Estado, quedaban protegidas por un artículo de la Ley de Infraestructura. Por fortuna, la Corte Constitucional tumbó este orangután aprobado por el Congreso el año pasado y que iba a permitir que ocurrieran injusticias con el dinero de los impuestos.

El artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 señalaba cómo liquidar los contratos de alianzas público-privadas (APP), los cuales son muy comunes al momento de realizar inversiones para mejorar la infraestructura colombiana. El texto de la norma decía que en los APP, “cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrato estatal, o cuando una autoridad administrativa o judicial o la respectiva entidad estatal contratante ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista”. Eso, en criollo sencillo, significa que empresas como Odebrecht, condenadas por corrupción, podrían exigir que el Estado les devolviera los dineros invertidos en las obras que no pudieron terminar precisamente por esos escándalos de sobornos.

Lo dijimos: habríamos, todos los contribuyentes colombianos, salido a deberles a quienes tanto daño le han hecho al país con sus actuaciones reprochables.

El excontralor, Edgardo Maya, demandó la ley y la Corte Constitucional explicó la inexequibilidad del artículo la semana pasada. Como explicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la corporación, “la corrupción no genera derechos (...) esta norma tenía como misión atraer inversión, generar confianza para que los recursos que financian este tipo de proyectos gocen de estabilidad. Si no existe una actuación de conformidad con el derecho, o si hay actos de corrupción, ya no puede protegerse la inversión”.

Debe primar, en síntesis, el principio de la buena fe. Cuando los contratos de las APP sean terminados por culpa de hechos delictivos, no hay motivos para que el Estado tenga la obligación de indemnizar a las empresas.

Por lo que sabemos, por ejemplo, los representantes de Odebrecht en Colombia actuaron de mala fe para sobornar funcionarios que los ayudaron a obtener la adjudicación de la Ruta del Sol II. Si esa concesión tuvo que deshacerse fue por culpa exclusiva de la multinacional brasileña, dejando fuera de la ecuación cualquier incumplimiento por parte del Estado colombiano.

Queda la pregunta de cómo fue posible que el Congreso de la República aprobara un artículo de este tipo. Si la Corte Constitucional no hubiese actuado, ¿estaría hoy el país ad portas de tener que indemnizar a empresas como Odebrecht? ¿Quién hubiese respondido por ese detrimento patrimonial? ¿Sobre quiénes debe recaer la responsabilidad política de tal atropello? En la lucha contra la corrupción, hay que evitar cualquier tipo de punto de entrada para que los criminales se burlen del Estado y de los colombianos.

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