Un pequeño cambio con gran fuerza simbólica

El Espectador
13 de noviembre de 2019 - 05:00 a. m.
La Corte Constitucional echó para atrás su propia jurisprudencia sobre la ley que obligaba a utilizar el apellido del padre siempre de primero en el registro de los niños recién nacidos. / Foto: Pixabay
La Corte Constitucional echó para atrás su propia jurisprudencia sobre la ley que obligaba a utilizar el apellido del padre siempre de primero en el registro de los niños recién nacidos. / Foto: Pixabay

La ceguera que la sociedad colombiana ha tenido con sus desequilibrios basados en el género de las personas quedó en curiosa evidencia la semana pasada. En una decisión histórica y con gran peso simbólico, la Corte Constitucional echó para atrás su propia jurisprudencia sobre la ley que obligaba a utilizar el apellido del padre siempre de primero en el registro de los niños recién nacidos. Quienes, incluso hoy, creen que se trata de una decisión que va a afectar el buen orden del Estado y que no había motivos para modificar la norma demuestran que siguen prefiriendo ignorar que la discriminación ha existido y sigue muy vigente.

La Ley 54 de 1989 establece que, al nombrar a los niños y niñas recién nacidos, se deberá inscribir su nombre con los apellidos en un orden particular: primero el del padre, seguido del de la madre. El argumento leguleyo es que este tipo de organización evita confusiones y hace que todos los trámites con el Estado sean más transparentes. Sin embargo, esa argumentación no tiene sentido. ¿Qué confusión puede generar, acaso, que se invierta el orden de los apellidos? ¿No está el registro civil para decir quién es el padre y quién es la madre? ¿No será, más bien, que hay otros motivos para considerar que lo normal es utilizar ese orden específico?

En Colombia y en el mundo, la inscripción de los apellidos dándole preponderancia al de los padres es una extensión del machismo y la discriminación. ¡Por supuesto que el padre va primero!, nos dirían hace algunas décadas, ¿no ven que es él quien provee a la familia, quien da el respeto? Las mujeres vienen de no poder trabajar, votar ni expresarse en público: claro que una sociedad con esas características menospreciaría su apellido al momento de nombrar a sus descendientes.

Para ver la desigualdad que esconde el orden obligado por ley (y por la tradición) es necesario hacerse la pregunta por el género. La aplicación del enfoque diferencial ha permitido evidenciar los espacios de la sociedad donde, a menudo sin darnos cuenta por la normalización histórica, hay discriminaciones graves y leves. A esa ceguera nos referimos. Todavía hoy hay quienes no quieren utilizar las herramientas diferenciales para ver los puntos problemáticos de nuestra sociedad. Incluso hay quienes marchan porque consideran que el enfoque diferencial, en vez de ser el mecanismo de obtener una igualdad real, se trata de una conspiración para imponer una ideología particular. Pero sobre esos cómplices de la desigualdad hemos hablado en otras ocasiones.

La misma Corte Constitucional, cuando estudió la Ley 54 en 1994, demostró su ceguera. “Por el hecho de definir los padres, a veces en medio de disputas, el orden de los apellidos, ¿se avanzaría en el camino de la igualdad? Evidentemente no, y ello por una razón elemental: el orden de los apellidos del hijo nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres”, dijo el alto tribunal en aquel entonces.

Ahora, en la nueva sentencia, la Corte, con una votación de ocho contra uno, concluyó que “imponer que primero debe ir el apellido del padre, solo por el hecho de ser hombre, es un acto de discriminación contra las mujeres”. Celebramos el mea culpa del tribunal y que utilice las herramientas analíticas del enfoque diferencial para garantizar que en el país obtengamos una igualdad real.

En esta Colombia de madres cabeza de familia, de familias homoparentales, de familias con múltiples miembros, la Corte les ha dado a todas ellas un poderoso reconocimiento simbólico. No es para menos.

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