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Los jueces hablan a través de sus sentencias y, en ocasiones, dejan ver mucho más que simples consideraciones jurídicas. En una decisión reciente del Tribunal Superior de Bogotá no solo se introduce una peligrosa concepción de la legítima defensa en casos de violencia intrafamiliar, sino que además hay expresiones del tribunal que atacan la validez del enfoque de género y reproducen prejuicios utilizados a menudo por movimientos reaccionarios. En un solo fallo se abre la puerta al uso de la violencia física dentro del hogar y se cuestionan los avances en la protección de las víctimas por violencia de género.
El caso es interesante, porque suena similar a algo que ocurre a diario en Colombia. Por eso mismo es importante. Una mujer, sospechando infidelidad, le roba el celular a su pareja para revisarle los mensajes de Whatsapp. En respuesta, el hombre la empuja, la tira contra la cama, le pone las rodillas sobre el pecho y le causa lesiones que generan incapacidad de una semana, además de efectos psicológicos. Lo condenan a seis años por violencia intrafamiliar. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá vio una exageración en esa decisión, la revirtió y dijo que el hombre actuó en legítima defensa, aunque haya abusado de ella. Por eso solo deberá pagar una condena de ocho meses.
Hay varios puntos por desempacar en esa sentencia. Para el Tribunal, la violencia intrafamiliar fue culpa de la víctima. En sus palabras, los hechos se “desencadenaron a partir del comportamiento de la víctima”. Es decir, ella se lo buscó. ¿Y qué fue lo que hizo mal? Violar el derecho a la intimidad al leer comunicaciones privadas de su pareja.
Estamos de acuerdo con el Tribunal en que la intimidad es un derecho importante y que un celular es un espacio privado que no puede ser vulnerado por nadie. Lo extraño es lo que dice el Tribunal: “La sala considera que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental —la intimidad—, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”.
La legítima defensa, como explicó en Twitter María Camila Correa-Flórez, doctora en derecho y experta en derecho penal, se invoca cuando hay una agresión “injusta y actual. La pregunta es: ¿revisarle el celular a una persona es una agresión cuya defensa se pueda justificar a través de la comisión de un delito?”. La respuesta debería ser un no rotundo. Aunque el Tribunal dice que hubo exceso en la legítima defensa, al enmarcar el tema en esos términos, dice que, en efecto, la víctima abrió la puerta para la violencia.
Lo que nos lleva a la otra declaración del Tribunal. En un apartado dice que “la valoración probatoria bajo el tamiz de la perspectiva de género no se puede convertir en una presunción de culpabilidad, como de forma preocupante parece estar ocurriendo en algunos procesos”. Aunque suena a una postura razonable, esa idea evoca un prejuicio que ha sido utilizado para renegar de la perspectiva de género: la idea de que esta subvierte la presunción de inocencia. La abrumadora impunidad en casos de violencia de género muestra no solo que el Tribunal está errado en su apreciación, sino que al fomentar esa idea está apoyando que muchas violencias causadas por el desequilibrio de poder sigan ocurriendo.
Al tomar esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá mostró con elocuencia sus propios prejuicios.
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