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                                                                                                                              Una decisión útil, justa y necesaria

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Cuando las reglas están claras, las autoridades no tienen justificación para ignorarlas. Ese podría ser el resumen de la sentencia más reciente de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental de la consulta previa cuando se trata de proyectos que afectan a comunidades étnicas. A diferencia de lo ocurrido con las consultas populares sobre proyectos extractivos, el tribunal fue claro en recordarles al Estado y a las empresas del sector que no pueden adelantar actividades sin haber realizado el proceso de consulta. Es llamativo en la decisión, además de la regulación que el tribunal unificó, el exigir que siempre se realicen estudios sobre la presencia (o no) de comunidades étnicas en las zonas de influencia de los proyectos.

                                                                                                                              El caso llegó a la Corte Constitucional por una tutela que interpuso Juvencio Natacuas Pai, gobernador del resguardo indígena awá. Según la comunidad awá, estaban siendo víctimas de daños ambientales producto de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, en el Putumayo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según la Corte, siempre que exista la posibilidad de que se afecte a un grupo étnico sobre aspectos sociales, económicos, ambientales o culturales, ya sea positiva o negativamente, se debe realizar la consulta previa. Sin excusas. Sin dilaciones. Además, en caso de que el proceso no se surta, autoridades como la ANLA deben tomar decisiones que defiendan los intereses de ambas partes. Incluso, la Corte mantiene la competencia para, en casos de incumplimientos extremos, intervenir en los procesos con el fin de cerciorarse de que se proteja el derecho fundamental a la consulta previa.

                                                                                                                              Dentro de las consideraciones más interesantes queremos resaltar dos en particular que hace el tribunal. La primera es que el certificado que expide el Ministerio del Interior sobre la ausencia de comunidades étnicas en una determinada zona no es suficiente para dar por cumplido el proceso a la consulta previa. De ahora en adelante, Los certificados “deben incluir un estudio particular y expreso sobre la supuesta afectación que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas”. Se trata de una medida de protección necesaria para las comunidades y, al mismo tiempo, para garantizar la seguridad jurídica de las empresas interesadas en realizar los proyectos. Si se cumple esta norma, no habrá temor a futuras disputas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Nos parece, entonces, que se trata de una sentencia necesaria y que puede ser muy provechosa para todos los involucrados en este tipo de proyectos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también está de acuerdo, pues en su cuenta de Twitter dijo que saludaba la decisión “que declara que la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable cuyo objetivo es obtener el consentimiento de pueblos indígenas sobre las medidas que los afecten, en línea con estándares interamericanos”.

                                                                                                                              En medio de la incertidumbre que se creó en los últimos años sobre los proyectos extractivos, hace bien la Corte Constitucional en unificar su jurisprudencia y dejar claras las reglas de juego.

                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

                                                                                                                              Cuando las reglas están claras, las autoridades no tienen justificación para ignorarlas. Ese podría ser el resumen de la sentencia más reciente de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental de la consulta previa cuando se trata de proyectos que afectan a comunidades étnicas. A diferencia de lo ocurrido con las consultas populares sobre proyectos extractivos, el tribunal fue claro en recordarles al Estado y a las empresas del sector que no pueden adelantar actividades sin haber realizado el proceso de consulta. Es llamativo en la decisión, además de la regulación que el tribunal unificó, el exigir que siempre se realicen estudios sobre la presencia (o no) de comunidades étnicas en las zonas de influencia de los proyectos.

                                                                                                                              El caso llegó a la Corte Constitucional por una tutela que interpuso Juvencio Natacuas Pai, gobernador del resguardo indígena awá. Según la comunidad awá, estaban siendo víctimas de daños ambientales producto de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, en el Putumayo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según la Corte, siempre que exista la posibilidad de que se afecte a un grupo étnico sobre aspectos sociales, económicos, ambientales o culturales, ya sea positiva o negativamente, se debe realizar la consulta previa. Sin excusas. Sin dilaciones. Además, en caso de que el proceso no se surta, autoridades como la ANLA deben tomar decisiones que defiendan los intereses de ambas partes. Incluso, la Corte mantiene la competencia para, en casos de incumplimientos extremos, intervenir en los procesos con el fin de cerciorarse de que se proteja el derecho fundamental a la consulta previa.

                                                                                                                              Dentro de las consideraciones más interesantes queremos resaltar dos en particular que hace el tribunal. La primera es que el certificado que expide el Ministerio del Interior sobre la ausencia de comunidades étnicas en una determinada zona no es suficiente para dar por cumplido el proceso a la consulta previa. De ahora en adelante, Los certificados “deben incluir un estudio particular y expreso sobre la supuesta afectación que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas”. Se trata de una medida de protección necesaria para las comunidades y, al mismo tiempo, para garantizar la seguridad jurídica de las empresas interesadas en realizar los proyectos. Si se cumple esta norma, no habrá temor a futuras disputas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Nos parece, entonces, que se trata de una sentencia necesaria y que puede ser muy provechosa para todos los involucrados en este tipo de proyectos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también está de acuerdo, pues en su cuenta de Twitter dijo que saludaba la decisión “que declara que la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable cuyo objetivo es obtener el consentimiento de pueblos indígenas sobre las medidas que los afecten, en línea con estándares interamericanos”.

                                                                                                                              En medio de la incertidumbre que se creó en los últimos años sobre los proyectos extractivos, hace bien la Corte Constitucional en unificar su jurisprudencia y dejar claras las reglas de juego.

                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

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