El 20 de julio y el 7 de agosto: un incauto vínculo

Augusto Trujillo Muñoz
09 de agosto de 2019 - 05:00 a. m.

El bicentenario de la independencia de Colombia se enmarca entre dos fechas emblemáticas: el 20 de julio, cuando el Cabildo de Santafé produjo el suceso político de mayor significación en los albores de la república, y el 7 de agosto, con la victoria militar de Boyacá, que abrió la puerta hacia la consolidación de lo que, ciertamente, puede llamarse la revolución americana.

El 20 de julio de 1810 se produjo en la Nueva Granada una movilización sin precedentes desde el levantamiento comunero. A partir del año anterior los cabildos de distintas provincias reclamaron contra la discriminación a que la metrópoli sometía a los españoles de este lado del Atlántico, pero también protestaron por la invasión francesa a España y el apresamiento de su rey por parte de Napoleón. Los miembros de la generación precursora de la independencia se sentían también españoles.

Prisionero su monarca, los súbditos de ambos lados del océano entendieron que el poder regresaba a manos de la comunidad y organizaron juntas de gobierno. Ese era el eje del pensamiento medieval español, recogido en el siglo XVI por la Escuela de Salamanca. El 20 de julio se hizo con cabildos. Fue un levantamiento del patriciado criollo, representado en Torres y Caldas, Manuel de Pombo y Pedro Fermín de Vargas, pero también de mestizos e indígenas liderados por Ignacio de Herrera y José María Carbonell. El Cabildo de Santafé designó su propia Junta de Gobierno y la encargó de redactar una Constitución.

Adoptar una Constitución suponía, por entonces, una revolución gigantesca. Era la forma de controlar el poder y someterlo a normas jurídicas. En otras palabras, Colombia nació en medio del derecho. La Constitución de Cundinamarca de 1811 fue la primera en el mundo que se escribió en idioma español. El Cabildo pidió una Constitución para cada provincia, cuya integración posterior conformaría las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El Cabildo de Santafé no precisamente miraba hacia la Constitución norteamericana, sino hacia las viejas autonomías ibéricas, de origen foral.

Así como la generación precursora se formó en el pensamiento español, la generación libertadora lo hizo en el pensamiento que anidó en las potencias emergentes. Sin perjuicio de otras influencias doctrinarias, los precursores conocieron la sujeción del poder al derecho en la tradición ibérica, que hunde sus raíces en el constitucionalismo medieval. Los libertadores, en cambio, fueron hijos intelectuales y políticos de la Ilustración. Pero Francisco Suárez había planteado las tesis contractualistas desde antes del nacimiento de Thomas Hobbes y, por supuesto, mucho antes de Rousseau. Hobbes publicó el Leviatán en 1651. Suárez murió en 1617.

Las ideas contractualistas llegaron al corazón de los libertadores envueltas en el mensaje de las revoluciones liberales y no en el de la Escuela de Salamanca. Esta señaló a los precursores que el poder reside en la comunidad, que lo entrega al soberano, pero en todo caso sujeto a normas jurídicas. En ese marco la Primera República quiso pensarse a sí misma, en un proceso que terminó fracturado por la Reconquista. Los libertadores, con razón, no quisieron saber nada de España y abrevaron en el pensamiento moderno.

Me temo que el 20 de julio y el 7 de agosto no son tanto dos puntos cenitales de un mismo proceso, como dos fenómenos distintos vinculados por sentimientos libérrimos y cumplidos sucesivamente, pero con solución de continuidad entre ambos y con influencias doctrinarias ciertamente diferenciadas. El 20 de julio desató un proceso de búsqueda institucional. El 7 de agosto presionó la adopción de las instituciones modernas, que habían sido pensadas para otros contextos.

Recientemente he estado en contacto con textos de dos notables autores colombianos que conocen a fondo el tema: Jaime Urueña Cervera, residente en Francia, quien insiste en la exclusiva raíz francesa del pensamiento emancipador, y Mauricio Plazas Vega, que acepta y analiza la existencia de influencias múltiples. Ojalá esta conmemoración del bicentenario resultara propicia para que otros autores y, a lo mejor, otras tesis enriquecieran el debate.

Sin embargo, creo que no habría mayores desacuerdos en un hecho antecedente: La supremacía del derecho fue el primer elemento de la concepción de la libertad política en la Edad Media. Eso significa que la autoridad del rey o príncipe estaba limitada por las normas. A. J. Carlyle lo expresa claramente: “El rey en la Edad Media lo era con arreglo a derecho”. Así funcionaba el poder en el alto Medioevo español, y esa fue la concepción que llegó a esta América en las carabelas de Colón. El absolutismo monárquico de “el Estado soy yo” apareció con los pensadores ingleses, franceses y alemanes de la Modernidad.

@Inefable1

* Exsenador, profesor universitario. 

 

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