El carácter selectivo de la justicia internacional

Columnista invitado EE
14 de septiembre de 2017 - 03:19 a. m.

Llevar el caso de Venezuela ante la Corte Penal Internacional se ha convertido en la nueva misión de Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos. Por eso, desde finales de julio designó a Luis Moreno Ocampo, exfiscal de dicha corte, como asesor especial para ahondar en ese eventual camino. En el pasado, Moreno Ocampo fue determinante para la orden de arresto contra el presidente sudanés Omar al Bashir por los crímenes cometidos en Darfur, en una cadena de hechos que previamente Estados Unidos y el Secretario general de Naciones Unidas de ese entonces, Kofi Annan, habían declarado como genocidio. Entre 2004 y 2009 se dio un duro debate en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la forma en que se debía reaccionar para detener una tragedia humanitaria como el desastre de Srebrenica en 1995. La falta de consenso frenó cualquier posibilidad de presionar desde afuera una salida a la debacle.

El Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, buscaba erigirse como un esfuerzo por evitar que políticos amparados en su condición, muchas veces con el beneplácito de los sistemas legales nacionales, evitaran el peso de la justicia. Desde 2002 entró en vigencia para juzgar crímenes de guerra, de lesa humanidad, así como la tortura y la agresión. Se trata de un órgano subsidiario que solo se activa en caso de que la justicia nacional haya demostrado incapacidad para actuar.

A pesar del loable esfuerzo de la Corte, varias polémicas han deslegitimado su acción. Parecería, con excepción de Georgia, solo llevar procesos en el África Subsahariana (República Democrática del Congo, Darfur, República Centroafricana, Kenia, Costa de Marfil, Uganda, Malí), fijación que comprobaría que solo en los países del sur global, los responsables de esos delitos serían cobijados por su jurisdicción

¿Resultaría viable juzgar por crímenes de guerra a George Bush y Tony Blair por lo sucedido en Irak, tal como lo propuso el nobel de paz surafricano Desmond Tutu? ¿Está en capacidad algún fiscal de la CPI de llevar ante ese tribunal a Benjamín Netanyahu o algún funcionario israelí por los crímenes de guerra en Gaza en 2014? Las respuestas desnudan una realidad crítica sobre el carácter selectivo de la justicia penal internacional.

Con este escenario, Nicolás Maduro evocará razones conspirativas, sin que se llegue al fondo del problema, cuya sustancia es política y de prosperar la iniciativa de Almagro y Moreno Ocampo, se cerrará otra oportunidad para el urgente y necesario diálogo. Se ha demostrado que incluso mandatarios acusados por la CPI, como Omar al Bashir o Uhuru Kenyatta (aunque la Corte desistió de su proceso en 2014) salieron fortalecidos regionalmente y sin que aquello redundara en una justicia efectiva. En una eventual transición democrática, deberán ser juzgados aquellos abusos cometidos en estos años nefastos para Venezuela.

Profesor U del Rosario.

 

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