El curioso decreto sobre excarcelación

Yesid Reyes Alvarado
21 de abril de 2020 - 05:00 a. m.

Después de varias semanas dedicadas a idear la mejor forma de afrontar los peligros que el COVID-19 representa para el sistema penitenciario, el Gobierno expidió un decreto que poco ayuda a resolver el problema, pero que le dará mucho trabajo a la Corte Constitucional. En relación con las personas que ya están pagando una condena, es más benévolo en cuanto autoriza cumplir la pena en el domicilio a quienes hayan cumplido el 40 % de la misma, en lugar del 50 % que consagra el Código Penal, pero es más restrictivo en relación con los delitos por los que se puede aplicar ese beneficio, no solo porque aumentó en más de 20 el listado de aquellos por los que no procede, sino porque limita la prisión domicialiaria a quienes hayan sido sentenciados a sanciones no superiores a los cinco años, mientras el Código la permite para los crímenes con penas mínimas de ocho años.

En lo atinente a los detenidos preventivamente, el decreto dice que la domiciliaria se concede sin necesidad de examinar el aspecto subjetivo, es decir, sin tener en cuenta si la persona representa un peligro para la sociedad, pero aumenta en más de 20 el número de delitos por el que esa medida de aseguramiento resulta improcedente.

Esta peculiar reglamentación abre la posibilidad de que algunas personas soliciten que se les aplique por favorabilidad el Código Penal frente al decreto, como ocurriría con el sentenciado por un delito con pena mínima de ocho años que ya haya cumplido la mitad de su pena, o como aquel a quien le nieguen la detención domiciliaria por tratarse de uno de los nuevos delitos incluidos en las excepciones, pese a no representar ni un peligro para la comunidad ni un obstáculo para el normal desarrollo del proceso.

Extrañamente, el decreto señala que su aplicación es preferente frente a la legislación ordinaria, lo cual admite dos interpretaciones: si se hizo para resaltar que su empleo es obligatorio por ser una norma más beneficiosa, no solo es superfluo por tratarse de un principio constitucional de obligatorio cumplimiento, sino que además parte de un supuesto equivocado porque en varios aspectos es claramente desfavorable. Si, por el contrario, se hizo a sabiendas de que la nueva normatividad es en algunos casos más restrictiva, entonces lo que se está buscando es impedir que se aplique la reclusión domiciliaria en casos en los que ella procedería según la legislación ordinaria, lo que supone un claro desconocimiento de uno de los principios que caracteriza un Estado de derecho, sobre el que seguramente habrá de ocuparse la Corte Constitucional al examinar su exequibilidad.

También dice el decreto que su aplicación será transitoria, lo cual es solo parcialmente cierto, precisamente porque en virtud del principio de favorabilidad sus efectos se podrán seguir aplicando cuando venzan los seis meses a los que la norma se refiere, en cuanto ella resulte más favorable frente a las disposiciones legales ordinarias. Este es un caso muy curioso, que recuerda el famoso Estatuto de Seguridad del presidente Turbay, que quedó tan mal redactado que muchos pidieron su aplicación preferente sobre el Código Penal de la época porque resultaba más favorable.

 

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