El Decreto 444

Columnista invitado
26 de marzo de 2020 - 02:00 a. m.

Por: Juan Camilo Restrepo.

El Decreto 444 de 2020, con el que se delineó la manera como se financiará la emergencia del coronavirus (recordar que el otro famoso Decreto 444 fue el de 1967, por el cual el Dr. Carlos Lleras organizó el estatuto cambiario de aquella época) ha suscitado una gran polémica. Al disponer que parte de la financiación requerida vendrá de un préstamo que el Gobierno central tomará del Fonpet (Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales).

La realidad no es, como se ha dicho, una estratagema truculenta que el Gobierno hubiera ideado para beneficiar a las entidades financieras y despojar a las territoriales de recursos que les son propios. Nada de eso.

Es una operación de crédito público dentro de los varios mecanismos que habrá que diseñar para financiar los costos de la estrategia para combatir el coronavirus, el desempleo y el inmenso desarreglo social y de salud pública que han aparecido de la noche a la mañana.

Como operación de crédito que es, en donde el deudor es el Gobierno Nacional y las acreedoras las entidades territoriales, los dineros tendrán que devolverlos el primero a las segundas al finalizar el plazo previsto. No se les expropian sus recursos, que continúan siendo de su propiedad.

Lo que resulta curioso es que el Gobierno no se hubiera atrevido a decir paladinamente en el Decreto 444 que los costos de la emergencia -por su magnitud- los tendrá que asumir necesariamente con más crédito público. Ya sea tomando más préstamos del mercado, de las entidades internacionales o aun del Banco de la República. Toda vez que la posibilidad de una nueva reforma tributaria está por el momento descartada.

Mas aún: el ministro de Hacienda declaró que no se endeudaría bajo ninguna circunstancia para financiar esta emergencia. Afirmación que puede quedar contradicha por la tozudez de los hechos.

Resulta extraño que el Ministerio de Hacienda se haya refugiado en la ambigüedad al señalar que los recursos provendrán solo de las entidades territoriales y del fondo de estabilización de los precios de los combustibles. Lo cual, entre otras cosas, le generará dolores de cabeza en la Corte Constitucional cuando esta revise los decretos de emergencia, como debe hacerlo.

Es curioso: hasta antes del coronavirus el Gobierno había venido emitiendo TES frenéticamente, es decir, había venido contrayendo más deuda pública. Pero cuando llega el virus dice que no va a endeudarse más. Le entró una especie de “pudor tardío” frente al endeudamiento.

Pero el Gobierno, gústele o no, va a tener que endeudarse más, mucho más, y no solo con las entidades territoriales, para financiar la emergencia que afrontamos. La crisis es de magnitud insospechada e inédita.

De allí que la llamada “regla fiscal” que había venido operando como un cinturón de castidad fiscal ha entrado en agonía. Y debemos prepararnos para darle cristiana sepultura. O en todo caso para cambiar la manera como se ha venido estructurando esta fórmula. Pasando de un objetivo infranqueable de “déficit fiscal” a uno de límites holgados del financiamiento público. No hay otra manera de financiar las necesidades gigantescas de gasto público que plantea el coronavirus. Sobre todo si los malos precios del petróleo duran por un tiempo largo.

Ya la Unión Europea dispensó a sus países miembros, mientras dura la emergencia, de cumplir con las reglas de moderación fiscal que los ataban. Y Estados Unidos está también expidiendo un programa de gasto público sin precedentes en época de paz. Todo lo ha hecho cambiar el virus abruptamente. Y muy especialmente las políticas fiscales.

Cuando el Gobierno rehaga las cuentas de la hacienda pública, que han quedado en pedazos con el coronavirus, se dará cuenta de que no solo tiene que tomarles dineros prestados a las entidades territoriales, sino que también tendrá que conseguir otros recursos complementarios, la mayoría provenientes del crédito público de otras fuentes, para atender esta emergencia descomunal que se nos vino encima.

 

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