El derecho al culto religioso de los funcionarios

Antieditorial
24 de mayo de 2020 - 11:18 p. m.

Por Héctor Salinas Castellanos

En respuesta al editorial del 15 de mayo de 2020, titulado “Un país consagrado a un credo es excluyente”.

No estoy de acuerdo con un editorial de El Espectador, ni tampoco cómo se ha titulado: “Un país consagrado a un credo es excluyente”.

Hay que reconocer que es cierto que la gran mayoría de los dirigentes políticos de nuestro país han excluido por intereses políticos, económicos y de partido a las clases sociales más sensibles; pero no por esto se puede afirmar que, por razones religiosas o de credo, el Gobierno nacional esté coartando actualmente el derecho al culto religioso, como lo deja entrever su editorial.

Tal y como está contextualizado este artículo de opinión, se está afirmando pomposamente que miembros del actual Gobierno están desconociendo otras religiones, solo porque la vicepresidenta de la República utilizó un símbolo de la Iglesia católica y la ministra del Interior invitó a un grupo de oración.

Entiendo que el editorial es una opinión, pero, aun así, considero injusto y descontextualizado el tratamiento que se ha dado en esa publicación a estas funcionarias.

A ningún funcionario público ni a ningún ciudadano se le puede limitar este derecho al culto y al credo religioso. Independientemente del cargo que ostente en el sector público o privado, no se le puede restringir este derecho. Tampoco se le puede impedir que hable o que exprese sus opiniones y pensamientos, porque a luz del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, se establece: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial...”.

Ahora bien, si se trata del catolicismo, hay que tener en cuenta que la gran mayoría de la población colombiana es creyente, por tal razón, no se puede desconocer esta condición especial. Desde esta perspectiva no considero que se estén vulnerando derechos constitucionales de los no creyentes, solo porque la gran mayoría de los colombianos no estemos de acuerdo con quienes profesan ideologías distintas a las nuestras. Los no creyentes no pueden pretender que dejemos de organizar grupos de oración o de invocar el nombre de Dios, como nuestro Único Creador, solo porque a ellos les parece que estamos irrespetando su ideología. La vida institucional en Colombia está fundada en “la prevalencia del interés general”, o cuando menos así lo manda el artículo 1 de la Carta. El interés será general con respecto a uno particular o a otro menos general, donde el más general de los intereses habrá de prevalecer. Así lo ordena la Constitución.

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