El derecho de los pobres a la tierra

Alejandro Reyes Posada
08 de abril de 2018 - 03:00 a. m.

El inspector de la policía de Magangué, apoyado por el Esmad, arrasó con buldócer una hectárea de cultivos de pancoger que pertenecía a 17 familias de agricultores pobres esta semana, para cumplir una orden del Tribunal Superior de Bolívar, al fallar una tutela a favor de quien reclama tener el derecho de propiedad del predio.

El terreno, que colinda con Magangué, resultó habilitado para cultivar por la reducción de la ciénaga de Las Pavas, y su fertilidad le permitió al grupo de campesinos sin tierra distribuir parcelas y ocuparlo con 15.000 plantas de plátano, maíz, yuca, frutales y granos como el guandul y frijol, hasta convertirlo en un jardín productivo que era el orgullo de los agricultores. Con este hecho estaban ejerciendo el derecho de los pobres de ocupar con sus cultivos los playones y terrenos desocupados por las ciénagas, pues la ley los considera baldíos no adjudicables, propiedad de la Nación, destinados al uso de los campesinos en cultivos transitorios de pancoger.

Pero algo muy distinto pensó el juez civil que en 1999 adjudicó el terreno, en sentencia de pertenencia, a un ciudadano de Magangué, quien declaró haber ejercido la posesión porque lo destinó al alquiler del pastaje, actividad que abandonó años después, pues los campesinos entraron a cultivar cuando el lote estaba vacío y sin señales de posesión, hace más de seis años. Ese juez hizo lo que muchos otros han hecho desde 1936, que es titular los baldíos a particulares que los reclaman, omitiendo la prohibición contenida en la definición misma del baldío, que es imprescriptible y sólo puede ser adjudicado por el Estado. Así se ha titulado la mayoría de las grandes haciendas de la costa Caribe, luego de plantar pastos con campesinos arrendatarios o de comprar las mejoras a los colonos de los baldíos, o, como en este caso, al obtener la sentencia de pertenencia y luego, con el papel en la mano, hacer que la policía ejecute la sentencia de tutela del Tribunal y desaloje a los campesinos.

El sistema de propiedad de la tierra que hemos construido en la práctica es una monstruosa injusticia con quienes no tienen sino su trabajo para sobrevivir. Como el gobierno es moroso para reconocer con título la ocupación campesina, los jueces son acuciosos para reconocer pertenencias sobre baldíos a quienes quieren acapararlos para obtener la renta de la propiedad. El conflicto entre campesinos y propietarios titulares, así sean ilegales, es inevitable y está cargado en contra de los agricultores pobres, que terminan desalojados, como ocurrió esta semana ante los ojos de todo el mundo.

En sentencia reciente, la T-488 de 2017, la Corte Constitucional confirmó una vez más que los jueces civiles no pueden declarar la pertenencia de terrenos baldíos, y que, en ausencia de antecedentes en el registro de la propiedad, debía clarificarse si la tierra era privada o baldía, pues sólo la privada es susceptible de apropiación por pertenencia. Son ilegales los títulos obtenidos por sentencia de pertenencia sobre terrenos baldíos. También actúan ilegalmente los jueces, magistrados, alcaldes e inspectores de policía que ordenan acciones contra los ocupantes campesinos fundados en un título contrario a derecho alegado por un ciudadano.

Si los pobres tienen derechos, en el caso de Magangué debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad, indemnizar a los cultivadores por la destrucción de sus cultivos, declararse nulo el título de propiedad de la hectárea de ciénaga a favor del arrendador de pastaje y otorgarle el derecho de usufructo sobre el terreno a las 17 familias de agricultores pobres que producían alimentos en las goteras de Magangué, al pie de la ciénaga de Las Pavas. Porque si no, los derechos de los pobres son pobres derechos.

 

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