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El detalle de la Corte

Catalina Ruiz-Navarro
12 de marzo de 2015 - 04:51 a. m.

La Corte Suprema de Justicia nos dio un regalito por el Día de la Mujer; dio a conocer un fallo en donde reconoce el “crimen pasional” como feminicidio: “intentó matar a su compañera permanente propinándole nueve puñaladas (la Fiscalía calificó erróneamente esa conducta como lesiones personales), la ‘cosificaba’ al considerarla ‘solo suya’, era evidente el dominio que ejercía sobre ella a través de la violencia y era manifiesta. El llamado crimen pasional, en fin, ‘oculta las razones de misoginia y dominación masculina, existentes detrás de los asesinatos contra las mujeres’”.

En Colombia, donde son asesinadas en promedio cuatro mujeres por día, el feminicidio está reconocido como agravante del homicidio, no como una figura penal independiente. Sin embargo, la existencia de la figura penal no garantiza su aplicación, como lo muestran países como México y Honduras, que junto con Colombia lideran los asesinatos a mujeres en la región. Según Medicina Legal, en 2013, 44.743 personas fueron víctimas de violencia de pareja. De ellas, 39.020 fueron mujeres y 5.723 hombres. Según el Estudio Mundial sobre Homicidios de 2011 de Unodc, las muertes violentas de mujeres son principalmente causadas por sus parejas íntimas, 38%, mientras en el caso de los hombres solo el 6%. Es decir, las mujeres también agreden a sus parejas, pero la proporción es inmensamente más pequeña, entre otras cosas porque no hay una creencia cultural generalizada y reforzada socialmente que lleve a pensar a las mujeres que los hombres son cosas o propiedades. Todos los mal llamados “crímenes pasionales”, cometidos por hombres o mujeres, parten de la idea patriarcal de posesión sobre la pareja, así que incluso cuando el agresor es mujer, estos crímenes son fruto del machismo. Lo que los datos muestran es que hay un patrón sistemático de muertes de mujeres por parte de sus parejas hombres, además de un problema moral, un problema de salud pública.

La impunidad hace más graves los efectos de la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, los policías (en su mayoría hombres) investigan con un sesgo que favorece al agresor. Recuerdo el caso de una conocida que intentó denunciar a su marido por golpearla. Los policías la sentaron junto a su agresor y después de tomar su testimonio le preguntaron a él si lo que ella había dicho era cierto. Él, orondo, dijo que sí, que “ella debía aprender”, y añadió que ella lo había arañado —en defensa propia—. Los policías le dijeron que como la violencia había sido mutua tendrían que llevar a su bebé al ICBF si ella decidía poner la denuncia. Obviamente no la puso. Jueces y fiscales, hombres y mujeres, tienen prejuicios machistas. Por ejemplo, el fiscal en el caso que produjo este fallo de la Corte argumentó que este no era un feminicidio, pues la motivación era la celotipia. Al no reconocer que la celotipia es una causal de feminicidio se justifican los celos como una razón para matar, y se deja a la víctima como provocadora de su agresión. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de actos de violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente dicha violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia contra la mujer es aceptable o normal.

La sentencia de la Corte no aumenta la pena del agresor, solo reconoce que sí existió el agravante de feminicidio. Es un paso pequeñito, pero sin duda es un avance judicial y cultural contra el machismo. Por lo menos muestra que la perspectiva de género ha llegado a la Corte y eso abre la esperanza de que en unos años los argumentos de este fallo sean obvios para todos: mujeres, agresores, familias, medios de comunicación, médicos, policías, fiscales y jueces. Lo que sigue es que desde todas estas instancias se trabaje en un verdadero cambio cultural, pues lastimosamente el feminicidio no se acaba por decreto.

 

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