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El injusto impuesto a los jubilados

Hernán González Rodríguez
09 de abril de 2021 - 03:00 a. m.

Como jubilado, transcribo a continuación una destacada carta enviada por la también jubilada Pilar Vélez al señor presidente Iván Duque Márquez:

“Un importante sector de pensionados de distintas regiones del país, unidos bajo el emprendimiento social Súmate, pensionado, han manifestado su inmensa preocupación con ocasión del anuncio del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda sobre la presentación al Congreso de un proyecto de ley que contiene una reforma tributaria en la que se propone gravar con un nuevo impuesto las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia superiores a tres salarios mínimos”.

“Históricamente en Colombia, hasta hoy, las pensiones no se encuentran gravadas con impuestos considerando que, cuando los pensionados fueron trabajadores activos, durante toda su vida laboral de 20 y más años de servicio, se les descontó de su salario por nómina, mes a mes, impuesto de retención en la fuente, así como aportes para salud y pensión”.

“No solamente será una tremenda injusticia social gravar a los pensionados de Colombia con un nuevo impuesto, sino también, resultará contrario al Acto Legislativo 01 de 2005 el cual adicionó el artículo 48 de la Constitución al consagrar que: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con “la Ley, para ningún motivo para dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho “.

“Señor presidente, la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones en Colombia obedece a varios factores de orden económico y normativo como lo expongo a continuación:”

“1. Cuando un trabajador del sector público o privado reúne los requisitos para pensionarse establecidos en la ley 100 de 1993 y en la ley 797 de 2003, se le reconoce su legítimo derecho a una pensión. Esta Pensión se liquida con el promedio del salario de los últimos 10 años y corresponde al 65% de promedio del ingreso base de liquidación, de tal manera que el trabajador cuando pasa a ser presionado de entrada pierde el 35% de su ingreso”.

“2. Un factor que influye significativamente en la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones deviene de la fórmula que consagró para su incremento el artículo 14 de la ley 100 de 1993. Esta norma, dispuso que con el objeto de que las pensiones de vejez, jubilación, sustitución o sobrevivencia mantengan su poder adquisitivo constante se reajustaran anualmente, el primero de enero de cada ano, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

“Para el año 2021, a partir del 1° de enero, el salario mínimo se incrementó en el 3.5%., el salario de los congresistas en el 5.12% pero las pensiones superiores a un salario mínimo solo se reajustaron en el 1.61 % que correspondió al IPC que certifico el Gobierno, generándose con este escasísimo “aumento” una tremenda injusticia social con los pensionados de Colombia”.

“3. En Colombia, en los últimos 20 años el IPC viene siendo de manera constante inferior al aumento del salario mínimo; en consecuencia, durante los últimos 20 años esta diferencia entre al aumento del salario mínimo y el IPC representa un 21.61%; de tal manera que, una persona que haya adquirido su derecho a la pensión hace 20 años ha perdido el 21.61% de su pensión; quiere esto decir que, todos los pensionados de Colombia, año atrás año , pierden un porcentaje de su pensión comparado con el salario mínimo, deteriorándose así su ingreso y su capacidad de compra de bienes y servicios”.

“4. Otro factor de orden legal que incide en la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones se origina en la cotización o aporte mensual que se le descuenta al pensionado para salud, para la EPS, ordenado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993. De tal manera que, a los pensionados de Colombia que tienen más de dos salarios mínimos como pensión, cada mes se les descuenta por nomina el 12% del total de su mesada pensional para salud, toda vez que el pensionado ya no tiene patrono o empleador que le ayude con ese aporte, en tanto que tratándose de un trabajador activo el empleador le cotiza para salud el 8.5% y el trabajador aporta solamente el 4%”.

“5. Adicionalmente al aporte en salud, la pensión se ve afectada y disminuida como consecuencia del pago que tiene que hacer el Pensionado de las cuotas moderadoras en salud (vales o bonos), de los copagos y los medicamentos que compra el pensionado de su bolsillo, toda vez que la mayor de las veces los medicamentos no le son suministrados oportunamente por las EPS, teniendo además que acudir en muchas ocasiones a la acción de tutela para el suministro de medicamentos, exámenes y cirugías”.

6. En resumen, si al pensionado que adquiere el derecho a la pensión con el 65% de su ingreso promedio de los últimos 10 años, cada mes adicionalmente se le descuenta el 12% para salud, le queda de pensión un 53%, y si a esto le restamos el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el IPC y el salario mínimo en los reajustes anuales, vemos entonces que la pensión se ve reducida en ocasiones hasta a un 40%, o inclusive, por debajo de este porcentaje”.

“7. No está de más recordar que todos los pensionados con su disminuida pensión y con un enorme esfuerzo económico familiar, también pagan los mismos impuestos que pagan los demás colombianos”.

“Con sustento en el artículo 23 de la Constitución Política, y fundamentado en razones de justicia social, pido al señor presidente de la Republica con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, retirar del proyecto de ley de reforma tributaria que en próximos días presentará su Gobierno al Congreso, la iniciativa de gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia”.

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Oinilk(2715)10 de abril de 2021 - 05:08 p. m.
Por lo visto, los del CD no tienen pensionados.
Arturo(82083)10 de abril de 2021 - 01:32 a. m.
El principio universal de la tributación establece que cualquier ciudadano que perciba un ingreso independientemente de su fuente (salarios, pensiones, rentas de capital, arrendamientos, actividades industriales, comerciales, agrícolas, culturales) debe aportar una porción equitativa de ellos para asegurar el entorno socioeconómico que hace posible el flujo regular de sus ingresos.Para cada fuente
  • Arturo(82083)10 de abril de 2021 - 01:39 a. m.
    se podría escribir una letanía de argumentos mostrando los obstáculos que disminuyen el monto de los respectivos ingresos, como lo hizo la Sra. Vélez en su bien documentada carta que, desafortunadamente, apunta al falso objetivo e interpreta erróneamente el art. 23 de la Constitución. Se grava el monto del ingreso, no su fuente. Se deben eliminar exenciones, no aumentarlas.
  • Arturo(82083)10 de abril de 2021 - 01:37 a. m.
    La carta y el colectivo Súmate deben buscar que se elimine la injusta normatividad que disminuye el monto de los ingresos, no una exención tributaria que implícitamente acepta la normatividad. Quien escribe recibe una modesta pensión y acepta pagar un pequeño tributo
orlando(45745)09 de abril de 2021 - 08:49 p. m.
Ahora si entiende porque la gente quiere salir a protestar ante un Gobierno injusto, que quiere que los gastos de la pandemia los asuma la clase media, mientras los más adinerados siguen recibiendo exenciones y descuentos a sus rentas, capital, etc.
Rolo(39179)09 de abril de 2021 - 07:36 p. m.
En la columna quedó mal parte de este artículo. Lo correcto es "..., por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.". Ojalá no pase esa abusiva idea de gravar las pensiones.
Tony(10962)09 de abril de 2021 - 07:22 p. m.
Mucho viejo hp, es uno de los defensores de Uribe y la extrema derecha, entonces, tenga coherencia y chupe para que sea serio y se aconducte.
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