El juez de los jueces

Columnista invitado EE
24 de septiembre de 2017 - 04:55 a. m.

Por: Guillermo Bueno Miranda*

A esta desprestigiada justicia, que requiere de tantas y urgentees reformas, le hace falta recuperar la confianza ciudadana; y para ello es indispensable un órgano efectivo que vigile, investigue y, si es del caso, sancione a los magistrados de las altas cortes.

Puesto que el diseño constitucional que hoy rige respecto a este tema fue aprobado en la Asamblea Constituyente de 1991, en la que se debatió juiciosamente la estructura de la rama judicial, con la participación de actores que representaban toda la diversidad social, cultural y política del país, resulta prudente –antes de hacer borrón y cuenta nueva– evaluar los resultados al cabo de los 26 años que han transcurrido, para rescatar lo bueno, acabar con lo malo y reformar lo que ha resultado mediocre. No es aconsejable echar por la borda toda la experiencia, en vez de aprovecharla.

¿Qué dispuso el Constituyente de 1991 respecto a la investigación y juzgamiento de los altos magistrados? Creó la que se conoció como la ‘supercorte’, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la atribución de “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial” (art. 256-3 C.P.), norma superior que fue desarrollada por el Decreto 2652/91, con la aprobación del llamado “Congresito”, que sucedió a la constituyente; en el artículo 9° de este decreto se dispuso inequívocamente, guardando armonía con las actas de la Constituyente, que “corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior: (….) 3. Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y el Fiscal General…”.

Y para preservar la imparcialidad, independencia y autonomía de estos vigilantes de la conducta de la cúpula judicial, los constituyentes concluyeron que su designación estaría en manos de las otras dos ramas del poder público: los siete (7) magistrados de la Sala Disciplinaria serían elegidos por el Congreso en pleno, de ternas enviadas por el Gobierno (Art. 254-2 C.P.).

¿Qué ocurrió entonces? ¿Por qué terminó la Comisión de Acusaciones de la Cámara conociendo de estas investigaciones?

Ocurrieron dos cosas. La primera: la Corte Constitucional tumbó el Decreto que había sido aprobado por el ‘Congresito’, en la sentencia C-417/1993, aduciendo que el art. 256-3, al no referirse específicamente a los magistrados de las altas cortes, era aplicable únicamente a los funcionarios sin fuero, es decir a los magistrados de los tribunales de Distrito Judicial y sus inferiores; no observó la Corte que la competencia asignada a la Sala Disciplinaria comprendía a las altas cortes, como se evidenciaba de las actas de la Constituyente. A partir de este fallo, es la Comisión de Acusaciones la que investiga disciplinariamente a la cúpula judicial.

La segunda: Dada la excepcional función de investigar a los más altos jueces, era lógico que en la Carta se debió asegurar que los miembros de esta ‘supercorte’ deberían cumplir con unos requisitos muy exigentes, para que fuera integrada por los abogados más reconocidos, respetados por su probidad, garantes de la autoridad e imparcialidad que exigía la tarea encomendada. Lamentablemente no fue así. Los constituyentes se equivocaron.

Los requerimientos son tan poco exigentes —tener más de 35 años y ser abogado con más de 10 años de ejercicio profesional— que permitió que allí llegaran abogados cuya trayectoria estaba más cercana al ejercicio de la política que al Derecho o la Justicia.

Y es que si quien elabora las ternas —el Gobierno— las conforma con políticos, forzosamente quien elige, que es el Congreso, elegirá magistrados entre los políticos que las integran. La Sala Disciplinaria no se politizó, la politizaron.

No se ve difícil, pues, que por vía de un Acto Legislativo volvamos a la voluntad del Constituyente de 1991, sustituyendo a la hoy extinta Sala Disciplinaria por una Corte Disciplinaria seria, fuerte, respetable, digna, eficiente, con competencia expresa para investigar la conducta de los magistrados de las altas cortes, corrigiendo el error cometido: para que el sistema funcione eficientemente es necesario que los requisitos personales y profesionales sean muy rigurosos y exigentes.

* Expresidente del Consejo Superior de la Judicatura.

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