El perpetuo debate de la cadena perpetua

Yesid Reyes Alvarado
16 de julio de 2019 - 05:00 a. m.

El presidente Duque dijo que alrededor de la cadena perpetua hay grandes polémicas de orden jurídico; es cierto, la pena en general, y la de prisión en particular, es un asunto más serio de lo que se piensa.

Si lo que se busca con ella es devolverle al delincuente el mismo dolor que éste le causó a su víctima, entonces el sistema ideal es la ley del Talión, cuyos más claros ejemplos datan de casi 2.000 años antes de Cristo: ojo por ojo, diente por diente. Es curioso que este tipo de sanciones haya sido abandonado hace mucho tiempo por considerarlo excesivamente cruel, pero se siga insistiendo en aplicar penas como la de muerte o de cadena perpetua, que tienen el mismo propósito fundamental de aquellas (devolver el mal causado), pero sin atenerse a su estricta proporcionalidad.

Encerrar de por vida a quien ha delinquido, matarlo o azotarlo equivale a tratarlo como una simple fuente de peligro, como un animal; la deshumanización que ello comporta es insostenible en Estados demoliberales. Así se desprende de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, documentos en los que se prohíben las penas crueles, inhumanas o degradantes. Este último instrumento internacional, ratificado por Colombia en 1968, dice que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”; de esta manera se les reconoce a los delincuentes su categoría de personas, de seres racionales capaces de entender el significado de la pena y de reorientar su conducta futura de forma tal que se reincorporen a la sociedad, siempre que en ella encuentren las condiciones para hacerlo.

Es por ello que, en los países donde existe la cadena perpetua, se fija un plazo (que varía entre los 10 y los 20 años) para que los jueces revisen si es razonable o no mantenerla respecto del condenado; esto pone de presente que incluso en esas legislaciones penales se asume que, si el sentenciado da muestras de poder reintegrarse a la comunidad, la prisión deja de tener sentido respecto de él.

Hay quienes invocan estudios y estadísticas para afirmar que los violadores de niños son incorregibles y que por eso se justifica aplicarles la cadena perpetua. Quienes así razonan desconocen que el derecho penal solo debe sancionar a quien tiene la posibilidad de escoger entre actuar conforme o contra la ley; se lo castiga, precisamente, porque pudiendo haberse comportado de manera correcta, no lo hizo. Para las personas que están en imposibilidad de hacerlo, los códigos no contemplan la aplicación de penas, sino de medidas de seguridad encaminadas a conseguir que superen su situación como, por ejemplo, el sometimiento forzado a tratamientos psicológicos o psiquiátricos.

Como parte del debate que ha promovido sobre este tema, el Gobierno debería, por lo menos, decir si el país se va a apartar de los convenios internacionales que prohíben las sanciones crueles e inhumanas, y mostrar los estudios científicos que demuestran que es la severidad de ellas lo que acaba con la delincuencia.

 

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