El procedimiento de la JEP

Rodrigo Uprimny
24 de junio de 2018 - 06:00 a. m.

Quería entrar en modo Mundial y escribir algunas columnas más amables sobre fútbol para dar un descanso a mis cordiales lectores, después de esta agotadora campaña electoral. Pero el presidente electo empezó a gobernar antes de posesionarse y los signos frente a la paz son infortunadamente preocupantes, aunque no sorprendentes.

Por seguir con el ambiente del Mundial, Duque, con la ayuda de varias bancadas en el Senado, le metió un gol a la implementación del acuerdo de paz, con el aplazamiento de la aprobación de las reglas procesales de la JEP. Pero, conforme a un comunicado de la Corte Constitucional del pasado jueves, ese gol es ilegítimo por “offside” pues el argumento de Duque está “fuera de lugar”.

La tesis de Duque es que era necesario aplazar la aprobación de las reglas procesales de la JEP hasta que la Corte hubiera decidido sobre la constitucionalidad de la ley estatutaria de la JEP. Explico el trabalenguas.

La Constitución prevé que ciertos temas deben estar en una ley estatutaria, que jurídicamente es superior a una ley ordinarias y no entra a regir sino después de que la Corte haya aprobado su constitucionalidad. Algunos aspectos de la JEP exigían ley estatutaria, la cual fue aprobada por el Congreso en diciembre pero está aún en revisión por la Corte, que no ha podido avanzar en el proceso, pues el Senado se demoró hasta mediados de mayo para enviarle las pruebas sobre la aprobación en las cámaras de la ley, a pesar de varios requerimientos de la Corte. La culminación del proceso ante la Corte puede entonces tomar varios meses más.

La JEP requiere igualmente una ley de procedimiento, que es ordinaria, por lo cual comienza a regir apenas sea aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente. Los magistrados de la JEP entregaron hace varios meses el proyecto de procedimiento, que lleva todo ese tiempo en el Congreso y se esperaba que fuera aprobado esta semana. Pero el Centro Democrático (CD), con acuerdo de Duque, le metió el frenazo, con el argumento de que tocaba esperar a que estuviera en firme la ley estatutaria de la JEP.

Ese argumento es jurídicamente equivocado, como lo precisó la Corte, pues pueden aprobarse por ley ordinaria las reglas procesales de una nueva jurisdicción, sin necesidad de esperar a que estén en firme todas las leyes estatutarias relacionadas con esa jurisdicción. Por ejemplo, en 1991, fueron aprobados el procedimiento de la tutela y un nuevo código de procedimiento penal antes de que se hubieran siquiera discutido las leyes estatutarias que regulan los derechos fundamentales, que son temas vinculados con la tutela y el proceso penal. La razón de esa urgencia: como la tutela y la Fiscalía empezarían a funcionar casi inmediatamente después de aprobada la Constitución, era necesario que tuvieran rápidamente sus reglas procesales.

La misma razón se aplica en este caso pues la JEP ya está en funcionamiento y debe tomar decisiones en los casos que le lleguen pues los jueces no pueden abstenerse de decidir por falta de normas. Es entonces mejor que la JEP tenga claras sus reglas procesales para que opere con mayor seguridad jurídica. Debemos entonces exigir al Congreso que apruebe lo más rápido posible la ley de procedimiento de la JEP, en las sesiones extraordinarias convocadas por Santos. Y a la Corte que acelere la revisión de la ley estatutaria y publique sus sentencias relativas a la JEP, adoptadas hace meses. Lo que es contradictorio es privar a la JEP de esas reglas procesales y luego criticarla, como lo han hecho el fiscal y el CD, de decidir sin reglas procesales claras, cuando el propio Congreso, liderado por el DC, aplaza la aprobación de esas reglas procesales.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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