Estragos de la tutela contra sentencias

Mauricio Rubio
27 de septiembre de 2018 - 05:00 a. m.

Un fiscal que entutela a una columnista es un incidente que exige reflexión y debate. Pone el foco sobre la falta de garantías para la parte demandada, que sufre la informalidad y celeridad del procedimiento. Simultáneamente destaca la otra cara de la moneda: las desproporcionadas ventajas legales del demandante por fast-track

El poderoso funcionario podrá escudarse en el guion tradicional de la defensa de algún derecho fundamental, pero es transparente que buscaba acallar una opinión incómoda. Esta insólita demanda es heredera indirecta de la ampliación más perturbadora de la tutela: poder revisar cualquier decisión judicial. La deformación era previsible. No bastó con las sentencias y la prerrogativa de desafiar providencias evolucionó hasta la costumbre actual de usar la tutela para cualquier contrariedad, obstáculo legal o confrontación, convirtiéndola en arma multipropósito paralela a la justicia. La típica persona beneficiaria, marginada e impotente, víctima de la arbitrariedad estatal, debe complementarse con ejemplos que destapen la faceta oscura del instrumento.

Fiscal contra periodista no es un caso aislado. A finales de 2016 un concejal bogotano interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una tutela contra el presidente Santos por refrendar a través del Congreso los acuerdos con las Farc. El demandante consideró que la acción popular era el mecanismo idóneo para la decisión del Ejecutivo. “Cualquier otra vía sería irregular”, proclamó. Lo más alucinante de esta peculiar versión de la separación de poderes es que la demanda fue admitida para ser “estudiada a fondo” por un magistrado que parecería no tener otros asuntos pendientes. Como en la iniciativa del fiscal, la retórica para justificar el disparate encaja en la filosofía original de la tutela: el afectado buscaba “evitar un perjuicio irremediable y para que se amparen mis derechos y los de los seis millones y medio de colombianos a la participación democrática”.

Ante escenarios tan pantanosos, los argumentos expertos a favor de la tutela contra sentencias son dignos de auditorio estudiantil: se garantiza “la primacía de la Constitución”, se fija “cuál debe ser la interpretación más adecuada de los derechos fundamentales” y se alcanza “una aplicación uniforme del derecho”. El conflicto entre tribunales “tiene la virtud de armonizar el derecho legislado con la Constitución, puesto que orienta a los jueces y magistrados para que interpreten y apliquen las normas jurídicas a la luz del derecho constitucional”. Por último, se “promueve la creación de una cultura democrática fundada en la protección efectiva de los derechos de las personas”. Difícil concebir una descripción más surrealista de la justicia colombiana actual.

Desde la torre de marfil los “choques de trenes” son cosa del pasado pues la jurisprudencia evita la inestabilidad jurídica. Totalmente libres de oportunismo y corruptelas, estas maravillas ocurren sin afectar la congestión en las demás jurisdicciones: la pretensión es que más de medio millón de procesos prioritarios anuales se tramitan sin afectar el funcionamiento de la justicia ordinaria, atendida por los mismos jueces.

Reaccionando a los escándalos de corrupción que la salpicaron (por tutelas contra sentencias), con menos soberbia que sus infalibles antecesoras, recientemente la misma Corte Constitucional le puso cortapisas al recurso. La propuesta del nuevo gobierno para reformar la controvertida figura no es una conspiración derechista que busque limitar el acceso del pueblo a la justicia. Es inevitable racionalizar un recurso judicial convertido en herramienta estándar de las rencillas y litigios por el poder económico, político y mediático. Si un fiscal quiso amordazar con tutela a María Jimena Duzán, mejor ni imaginar lo que puede ocurrir en regiones apartadas con jueces ambiciosos y bien conectados que amenazan con desacato. 

La idea de que los enfrentamientos, bandazos y disparos desde todos los flancos generan una jurisprudencia que converge en perfecta armonía con la Constitución es tan peregrina como el mito económico de la mano invisible que estabiliza mágicamente los mercados en beneficio de todos. En ambos casos, la realidad de ese orden superior angelical acaba siendo el mismo escenario agreste de agentes que acumulan poder y luchan como sea por sus intereses personales, familiares o gremiales. La dinámica es más de dispersión caótica o concentración en pocas manos que de gradual convergencia hacia el bien común.

Con menos derechos fundamentales protegidos, es bien probable que hubiera más coherencia constitucional cuando funcionarios públicos y ciudadanos simplemente cumplían la ley y respetaban el principio de separación de poderes. El caos institucional surgió por el abuso de un mecanismo informal, artificialmente expedito, generalista, asimétrico para las partes y blindado a la crítica. Aun sin corrupción, demandantes oportunistas aprendieron a apostar y echar los dados ante jueces toderos que, encima, siguen educados en la tradición del derecho continental codificado, bien lejos del common law que inspiró el nuevo constitucionalismo. El desfase es tal que incluso la noción de precedente habrá que definirla por ley.

Ver más…

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar