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Extradición y derechos de las víctimas

Yesid Reyes Alvarado
08 de mayo de 2008 - 02:46 a. m.

La extradición no vulnera los derechos que las víctimas tienen a la verdad, la justicia y la reparación, porque en Colombia se pueden seguir adelantando procesos penales en contra de la persona extraditada.

Como la ley procesal colombiana no exige que las personas acusadas deban estar presentes en los juicios que se les adelantan, es perfectamente posible que una persona extraditada pueda ser juzgada y condenada en Colombia. Por esa razón, una sentencia condenatoria proferida contra alguien ya extraditado, tiene capacidad de fijar la verdad de lo ocurrido, impartir justicia y ordenar la reparación de las víctimas.

La sola presencia del acusado en territorio colombiano en nada contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, porque ninguna persona está obligada a aceptar su responsabilidad ni a colaborar con la justicia para que se descubran sus crímenes. Quien permanezca en Colombia pero se niegue a entregar información a las autoridades judiciales sobre los crímenes cometidos, no ayuda más a las víctimas que quien resulta extraditado. Por el contrario, una persona detenida en cárceles extranjeras puede tomar la decisión de colaborar con las autoridades judiciales de Colombia, para lo cual bastará con hacer uso de los mecanismos de cooperación internacional o desplazar Fiscales encargados de recibir la información ofrecida por el extraditado. La colaboración que el procesado pueda brindar a la justicia no depende entonces del lugar donde se encuentre, sino de su disposición a reparar los perjuicios causados con su conducta delictiva.

Si contra la persona extraditada se adelanta en Colombia un proceso penal, éste puede terminar con una sentencia condenatoria cuyo cumplimiento queda aplazado para el momento en el que el extraditado cumpla la sanción en el extranjero y sea devuelto a territorio nacional. Eso quiere decir que una persona extraditada por narcotráfico pagará su pena en el exterior, pero luego deberá volver a territorio colombiano para cumplir las penas que le hayan sido impuestas en los procesos que aquí se le adelantaron con o sin su presencia. Suspender la extradición hasta que la persona sea juzgada y cumpla en Colombia las penas que aquí se le impongan, no hace sino retrasar su envío al extranjero, porque cumplidas las sanciones aquí, la extradición sería procedente.

Como lo que cambia con la suspensión de la extradición es el orden en el que se pagarían las penas, parece claro que la decisión no es tanto jurídica como política; por eso el Código faculta al gobierno (no a la Corte) para condicionar la extradición al cumplimiento previo de las sanciones impuestas en Colombia. Pero no es una obligación porque el orden en el que se cumplan las penas no supone afectación a los derechos de las víctimas.

Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, no son predicables de unas categorías de víctimas, sino de todas ellas. Por eso, de abrirse paso la tesis de que nadie puede ser extraditado hasta que estén satisfechos esos derechos, abre la posibilidad de que cualquier persona pueda impedir su propia extradición con solo cometer un delito en Colombia y negarse a colaborar con la administración de justicia en su esfuerzo por restablecer los derechos de las víctimas. Ya hace muchos años un jefe del cartel de Cali evitó su extradición a los Estados Unidos alegando que en Colombia estaba siendo procesado por contrabando de ganado, razón por la que debería atender prioritariamente el requerimiento de las autoridades colombianas.

 

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