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Fracasomanía y sistema penal

Rodrigo Lara
20 de octubre de 2010 - 02:55 a. m.

ALBERT HIRSCHMAN ACUÑÓ PARA Latinoamérica el término "fracasomanía", para señalar "el desconocimiento del bagaje de experiencias transmitidas del pasado y la convicción de que todo lo que se ha hecho se ha transformado en un fracaso… y la consiguiente importación de cosas, valores, actitudes del exterior, sin aprender de la experiencia propia".

Esto pareciera ser el trasfondo de la importación del sistema penal acusatorio que arrasó con el antiguo sistema inquisitivo. Otros países adaptaron lo bueno del sistema acusatorio, pero no desmantelaron sus sistemas inquisitivos. Es así como España y Francia introdujeron el llamado “plea bargain” (cesación de la acción penal por colaboración) para las pequeñas causas que tienen atollados los sistemas penales de todo el mundo.

El fiscal del sistema acusatorio, a diferencia del sistema anterior en el que investigaba “lo bueno y lo malo”, ahora sólo se dedica a su función acusatoria, es decir, a investigar “lo malo” del sindicado. En otras palabras, la defensa del sindicado es ahora más compleja, porque exclusivamente sobre sus hombros recae la demostración de la inocencia del sindicado; para ello, no basta con contratar un abogado, pues también se hace necesario requerir servicios criminalísticos para practicar costosas pruebas.

En la práctica se trata de dos investigaciones paralelas, la de la fiscalía y la del sindicado, que llegan a donde un tercero, el juez, quien cual árbitro debe escoger entre las dos investigaciones para fallar de fondo.

Este sistema es lógico en los Estados Unidos, donde la gente tiene ingresos para contratar abogados para todo; lo es menos en un país de escasa “judicialización” de sus relaciones sociales y con el 60% de su población en la informalidad y por ende sin plata para contratar abogados y menos aún practicar costosas pruebas. Estas personas dependen de un defensor de oficio, lo que convierte a esta figura no en la excepción, sino en la regla general en materia de defensa técnica.

No es evidente confiarle algo tan complejo como la defensa penal de uno, en el sistema acusatorio, a una persona a la que no se le paga de su bolsillo, cuando la contraparte es un Estado dedicado exclusivamente a lograr una condena.

El famoso caso de O.J. Simpson es ilustrativo: la justicia penal gringa lo absolvió por la muerte de su ex mujer, pero la justicia civil lo condenó. La explicación reside en que su amplia billetera le permitió contratar costosísimos abogados que lograron generar dudas razonables en el jurado, lo que bastó para absolverlo. Muy diferente hubiera sido la situación de un afroamericano en la misma situación pero sin un peso en el bolsillo.

Este sistema penal es el preferido de los mejores abogados penalistas y de la minoría de colombianos que tienen ingresos para contratarlos. No necesariamente es el mejor sistema para un país que debe, cual sistema de salud, subsidiarle a la inmensa mayoría la compleja defensa del sistema acusatorio.

 

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