Impuestos sobre la propiedad rural en EE.UU.

Hernán González Rodríguez
09 de marzo de 2018 - 04:00 a. m.

Mientras el precandidato a la Presidencia Gustavo Petro propone forzar la venta de “tierras improductivas” gravándolas con impuestos prediales confiscatorios para que o bien las pongan a producir sus dueños, o las “vendan” al Estado para repartirlas entre los campesinos, dos profesores, de la Universidad de Cornell, Jennifer Ifft, y de la Universidad de Illinois, Todd Kuethe, publicaron en AgFax un excelente artículo titulado: “Farmland Taxes: Rates and Policies Vary State by State”, fechado el 13 de marzo de 2017. A continuación, mis traducciones textuales.

“Cada uno de los 50 estados de EE.UU. tienen alguna forma de tratamiento preferencial para su tierra agrícola. Estas políticas fueron adoptadas en respuesta a las pérdidas de tierras agrícolas asociadas con la rápida expansión de la tierra para las actividades urbanas, después de la Segunda Guerra Mundial”.

“La mayoría de los estados gravan la tierra agrícola con base en una valoración del potencial de su uso. O sea, las tierras agrícolas se gravan con base en las ganancias potenciales de su producción agrícola, en lugar de gravarlas sobre su valor de mercado para desarrollos urbanos”. Esto es, el impuesto predial estadounidense no tiene ninguna relación con el valor de mercado”.

“El objetivo de estos programas radicaba en limitar los impuestos calculados sobre el precio comercial del mercado, determinados en forma predominante por la conversión potencial hacia usos no agrícolas, tales como residencias y desarrollos comerciales”.

“El mecanismo utilizado para medir las ganancias potenciales se encuentra hoy bajo fuego en numerosos estados, como resultado de la declinación reciente de las utilidades de las granjas. Se quejan los agricultores en numerosos estados de que las “utilidades potenciales” no han rebajado a la par con los márgenes de utilidad de sus fincas. La queja más común de los agricultores es que los impuestos sobre su producción potencial representan un porcentaje muy alto sobre sus gastos de producción”. Hasta aquí los autores citados.

Del artículo anterior deduce quien lo comenta que la aproximación a las utilidades potenciales la fijan los gobiernos estatales con base en los costos totales de producción, tras dividir el territorio de acuerdo con su uso potencial en cuatro tipos así:  suelos orgánicos o ganaderos, suelos con riquezas minerales, bosques y acuicultura. En el mapa 2 del artículo citado, estos bajos impuestos se cobran entre casi el 0% y el 4% por año sobre los costos de producción.  Recordemos que los impuestos difieren en los 50 estados y cada estado se divide en zonas de los cuatro tipos anteriores y cada zona puede tener varias subdivisiones con tasas diferentes.  

Si se cristalizaran las pretensiones de Petro, confiscaría él nuestras tierras agrícolas con un impuesto predial del 1,2% por trimestre sobre un avalúo comercial realizado, quizá, por un “experto petrista”.  Ni los mejores cultivos de coca le pagarían sus impuestos prediales. Algo más. El impuesto gravado sobre la producción potencial de los suelos estadounidenses cercanos a los centros urbanos, sin lugar a dudas, los protege de los impuestos confiscatorios calculados sobre el avalúo comercial. Entiendo que impuestos más elevados se causan allá solamente cuando se heredan las propiedades, se transfieren o se venden.

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