Justicia abstracta, injusticia concreta: el caso Arias Cabrales en la JEP

Columnista invitado EE
19 de mayo de 2020 - 11:16 p. m.

Por: Helena Uran Bidegain

La semana pasada, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acogió al general (r) Arias Cabrales y le otorgó inmediatamente la libertad condicional.

Una verdadera sorpresa tanta benevolencia para alguien ya condenado por la máxima instancia de justicia en el país, la Corte Suprema, y uno de los principales responsables de que Colombia fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace cuatro años. Sobre todo, sorprende por qué este privilegio le ha sido otorgado sin que aún el militar haya aportado nada de verdad.

Es decir, lo poco de justicia, lo mínimo de justicia que las víctimas de los horrendos hechos del Palacio de Justicia hemos alcanzado en 35 años en Colombia es borrado de un tirón por la JEP, a cambio de nada para nosotros, ni para el país.

Me dicen que no se trata de amnistía, ni de indulto, que es solo libertad condicional, y lo entiendo. También entiendo que este beneficio está establecido desde el acuerdo de paz: menos pena, más verdad; de hecho, no solo lo entiendo, sino que lo comparto. Pero únicamente cuando se parte del hecho de que ya ha habido verdad, y no a la inversa, como lo ha hecho en esta ocasión la JEP: el proceso parte poniendo a la víctima en desventaja y obligada a sacrificar lo poco hasta ahora alcanzado.

La ley 1820 de 2016 establece: "... Los agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del Estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo de conformidad con esta ley.”

Pero yo me pregunto: ¿Qué es lo que realmente piensan los legisladores que redactan estas leyes? ¿Cómo interpretan los juristas “simétrico, equitativo, equilibrado”?  ¿Cómo se aplican estos conceptos a nuestro caso y la libertad condicional de Arias Cabrales concretamente?

Quienes llevamos pidiendo justicia por el caso del Palacio de Justicia y vemos que, de un solo golpe, precisamente la JEP, borra lo mínimo alcanzado en 35 años de búsqueda de justicia, nos cuesta entender “simétrico, equitativo, equilibrado”.   No hay ninguna simetría, ningún aporte equitativo, menos equilibrado, con lo que a nosotros este acuerdo se supone nos debe brindar. Lo aceptaría, si la JEP hubiera puesto sus herramientas en funcionamiento para contarnos ya algo de verdad.

También me pregunto: ¿Por qué se hacen estas leyes poniendo atención a los victimarios, su pertenencia a algunos de los actores armados, y no en función de las víctimas y la envergadura de la injusticia sufrida?

Porque como lo manifiesta Judith N. Shklar, "nuestra concepción de la justicia, tal y como la trasladamos al orden institucional, resulta abstracta, general, impersonal; nuestra experiencia de la injusticia, por el contrario, es inmediata, específica, directa, emocional”. 

¿Cómo podemos sensibilizar a la sociedad sobre los horrores cometidos, si no se pone en primer plano la injusticia producida, sino que se pone por delante al violento que usó un arma antes del 2016 cuando se firmó el acuerdo de paz, como en este caso Arias Cabrales en las FF. AA.?

Y ¿no debería ser la finalidad de estas leyes y la política en general evitar que se cometa daño y, si ya se cometió, que se siga cometiendo?

¿Por qué, entonces, la JEP desconoce la responsabilidad que tiene como institución, frente al daño que ocasiona con sus decisiones a quienes ya han sido violentados?

Estos procesos jurídicos cobran sentido, únicamente, si logran sensibilizar a la sociedad sobre el abuso y la injusticia cometida por unos sobre otros. No debería basarse en si alguien debe cumplir más o menos años de cárcel. No, en todo caso para mí.

La libertad condicional otorgada por la JEP a Arias Cabrales, ya condenado, es interpretada por muchos como que somos nosotras las víctimas quienes estamos equivocadas, que somos nosotras las personas responsables. El victimario se convierte en víctima y los crímenes cometidos por los verdaderos responsables quedan completamente desdibujados.

La ley 1820 de 2016 plantea que “los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas”.

Todo este planteamiento de justicia es abstracto; nuestro sentido de injusticia es concreto. La JEP debería ser la primera en pensar en su responsabilidad y el cuidado que debe tener a la hora de tomar decisiones por las consecuencias que estas vayan a tener para las víctimas y no generar aún más injusticia.

@HelenaUranBideg

 

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